CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 29.747 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 29.747 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 17 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007) Resuelve la Sala la solicitud de tutela interpuesta por el procesado DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ, a nombre propio, contra la Fiscalía Tercera Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión y Veintinueve Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que dichas autoridades le han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso al expedir resolución de acusación en su contra y negar la práctica de algunas pruebas.
ANTECEDENTES Y ACTUACION 1. Según lo afirmado por el accionante, fue vinculado a una investigación por el delito de “Secuestro Extorsivo Agravado” en concurso con “Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Arma de Fuego”, trámite que correspondió adelantar a la Fiscalía Tercera Especializada adscrita a la Unidad de Antisecuestro y Extorsión, autoridad que le afectó con resolución de acusación y le negó la realización de pruebas importantes en la investigación, en especial, la recepción del testimonio del señor VÍCTOR MANUEL GARCÍA, también procesado por los mismos hechos.
Incluso, que al resolverse la apelación interpuesta contra la acusación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal no hizo pronunciamiento sobre los pedimentos de su defensor, entonces, tales actuaciones constituían vías de hecho. 2. Agregó el libelista, que las irregularidades advertidas en la actuación de la Fiscalía posibilitan la concesión del amparo, debiéndose decretar la nulidad de lo actuado y la práctica de las pruebas solicitadas, igualmente, que su captura fue ilegal, debiéndose conceder su liberación. En consecuencia, la tutela era procedente. 3.
Al constatarse que la solicitud reunía los requisitos de que trata el Decreto 2591/91 y 1382 del 2000, se admitió, para su trámite, la tutela impetrada, razón por la cual se requirió a las autoridades cuestionadas para que rindieran el respectivo informe, por lo que en comunicación de febrero 6 la Fiscal Veintinueve Delegada ante el Tribunal, señaló, que conoció del asunto porque el defensor y el Ministerio Público impugnaron la acusación, que en la providencia se consignaron los fundamentos probatorios y jurídicos que posibilitaron resolver el recurso confirmando lo resuelto por el a-quo, razón por la cual no había existido vía de hecho.
Agregó, que para una mayor ilustración allegaba copia del proveído cuestionado por el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El peticionario pretende por medio de esta acción cuestionar la actuación surtida en su contra, en especial, porque el Fiscal de Segunda confirmó la resolución de acusación, desconociendo que no se habían practicado todas las pruebas solicitadas y menos se decidió la nulidad planteada por el defensor. En consecuencia, demanda de esta instancia, se declare la nulidad de lo actuado y se le conceda su liberación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la solicitud de tutela por ser el superior funcional de la corporación cuestionada.
2. DEL CASO CONCRETO. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.
En el presente caso, la acción de tutela se tramitó contra la Fiscalía Tercera Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión y la Veintinueve Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al cuestionarse por parte del accionante la acusación impartida en primera y segunda instancia. Del estudio practicado a las copias allegadas se advierte claramente que la solicitud de amparo se torna improcedente, porque se pudo constatar que el trámite surtido respecto del señor GUERRERO HERNÁNDEZ ha estado sujeto a los parámetros legales, al punto que se hizo un análisis de todo lo actuado y se consignaron claramente las razones por las cuales la segunda instancia en ejercicio de su autonomía funcional al considerar que sí existían elementos de juicios suficientes para llamar a responder en juicio al actor, procedió conforme las normas aplicables a confirmar lo decidido por la Fiscalía a-quo, entonces, la supuesta vía de hecho se desvirtúa por completo, máxime que el funcionario ad-quem sí hizo pronunciamiento respecto de al nulidad reclamada tal como consta en el proveído anexo.
Así las cosas, encuentra la Sala que la tutela interpuesta, tal como se dijo anteriormente, debe negarse, porque lo pretendido es desconocer la valoración hecha por los funcionarios de primera y Segunda instancia respecto de las pruebas allegadas a la investigación y darles un sentido y alcance a favor de los intereses del acusado, lo cual no puede hacer el juez de tutela, porque, se recuerda, que es al juez natural, en este caso- el Fiscal- a quien le corresponde valorar todas y cada una de las pruebas que conforman la actuación y conforme a los principios de la sana crítica determinar si las mismas demuestran claramente la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del acusado para así calificar el sumario bien con resolución de acusación o preclusión de la instrucción. En consecuencia, entrar el juez constitucional a efectuar cuestionamientos respecto de cómo debió abordarse cada prueba, sería una intromisión en la competencia del ordinario, lo cual no fue el querer del constituyente de 1991 al consagrar la tutela como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, ha de manifestarse, que al estar el proceso en curso, si a bien lo tiene el peticionario puede acudir en la oportunidad prevista por el legislador ante el Juez a quien corresponda conocer de la etapa del juicio e insistir en la práctica de las pruebas que hecha de menos y exponer allí sus argumentos defensivos para que sean tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia. Es decir, que conforme lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, existe otro medio de defensa judicial para conseguir la pretensión del libelista, entonces, esta es otra razón más para declarar improcedente el amparo impetrado.
Igualmente, se hace necesario indicarle al accionante que por estos mismos hechos no podrá volver a promover una nueva solicitud de tutela conforme lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591/91. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por el interno DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ en contra de la Fiscalía Tercera Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión y la Veintinueve Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por los motivos antes expuestos. Además, se le advierte al interesado que por estos mismos hechos no puede volver a promover acción similar.
Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591/91 y remítase el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnado el fallo. Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6