CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29740 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Rad. No 29740 Bogotá D. C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012). La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitió a esta Corporación la petición constitucional incoada por ORLANDO ARÍAS URBINA contra el JUZGADO 9° LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, el BANCO DE OCCIDENTE, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Mediante auto del 16 de julio de 2012, ese Tribunal consideró que “ en dicha acción se alude en el hecho primero a una providencia de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por esta Corporación (…) y como se impone la necesidad de trabar la relación jurídico procesal con la aludida Sala de decisión laboral (…), hay lugar a lugar a declarar la incompetencia de esta Corporación y la Sala para conocer de la presente acción, y proceder a ordenar el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia ”.
No obstante, surge palmario que la inconformidad que se suscita en el trámite constitucional es respecto de una decisión dictada en el proceso ejecutivo laboral, específicamente la renuencia del Banco de Occidente a cumplir con la orden de embargo emitida por el Juzgado 9° accionado. Por lo demás, la mención que hizo el actor en el hecho 1° del escrito de tutela, atinente a la sentencia del 15 de diciembre de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, es solo una referencia de existir el proceso ordinario previo al ejecutivo, sin que se cuestione alguna actuación desplegada de aquel trámite.
En consecuencia, carece de fundamento la declaratoria de incompetencia, por lo que se dispondrá la remisión inmediata del expediente a esa Corporación para que asuma el conocimiento en virtud de lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.
DEVUÉLVANSE las diligencias a la Corporación Judicial de origen, para que asuma la competencia. 2.-
COMUNÍQUESE lo resuelto a los interesados.
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