CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 29.737 Omar Javier García Rueda Tutela 1ª Instancia 29.737 Omar Javier García Rueda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.018 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Omar Javier García Rueda, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué. A la acción fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos El 26 de octubre de 2006, el actor remitió al juzgado accionado una solicitud de libertad condicional, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. En cambio, otro interno del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido (Oscar Guerrero) envió una petición similar el 3 de noviembre del mismo año, y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué le dio respuesta en el término de 12 días.
Solicita la protección de su derecho a la igualdad y la concesión de la libertad condicional. 2. Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué. En lo pertinente informa que mediante auto de 26 de julio de 2006, negó la petición de libertad condicional formulada por el accionante. El 26 de septiembre siguiente, concedió el recurso de apelación interpuesto por el procurador 100 Judicial.
En providencia de 17 de enero de 2007, el Tribunal respectivo le concedió redención de pena y la libertad condicional solicitada. Mediante comunicación telefónica, informó que el proveído de primera instancia fue notificado personalmente al actor el 24 de agosto de 2006, a través de despacho comisorio. 2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Mediante auto de 17 de enero de 2007, desató el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué que negó la rebaja punitiva solicitada por el accionante, pero le concedió la libertad condicional.
Comisionó al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, para la notificación personal de esta providencia, prestar caución prendaria y suscribir la diligencia compromisoria. CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta es improcedente por las razones que a continuación se anotan. El reclamo realizado por el peticionario a través de la solicitud de amparo se concreta en la negación de la libertad condicional y, de paso, en una presunta mora para resolver su petición. Agrega vulneración de su derecho a la igualdad porque a otro interno le resolvieron su requerimiento en un término de 12 días.
De conformidad con el material probatorio que reposa en la actuación, se puede determinar que ninguno de los reproches realizados por el accionante es correcto, toda vez que, de una parte, no existió la aducida mora judicial y, de otra, no se configuró ninguna discriminación que pudiera hacer procedente la acción. En efecto, respecto al primer punto, se evidencia que el actor acudió a la acción de tutela de forma indiscriminada bajo la manifestación irreal de que el juzgado accionado no había resuelto su solicitud de libertad condicional, cuando lo probado es que fue notificado personalmente el día 24 de agosto de 2006, de la decisión proferida en primera instancia, por despacho comisorio librado al Juzgado Penal del Circuito de Salamina.
De igual forma se observa que el Tribunal accionado al conocer en segunda instancia del recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, confirmó la decisión del a quo que negó la redosificación punitiva al actor, pero le concedió la libertad condicional y la redención de pena respectiva, mediante auto de 17 de enero de 2007. De lo anterior se desprende que el actor desconoció la naturaleza intrínseca de la protección que puede impartirse en esta sede, lo cual constituye un desgaste innecesario e injustificado de la administración de justicia. Respecto al segundo punto, es del caso señalar que no se advierte la vulneración del derecho a la igualdad del actor, pues cuando lo pretendido es obtener la protección de esta garantía esencial, se requiere acreditar una situación concreta de discriminación entre personas ubicadas en idénticos supuestos de hecho y de derecho, circunstancia que en esta ocasión no se configura, pues es evidente que como bien lo acepta el actor, la petición que al otro interno le fue resuelta dentro de los 12 días siguientes a su formulación, era de competencia de un despacho judicial diferente al accionado.
Así las cosas, la acción de tutela propuesta es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Omar Javier García Rueda.
Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 62 del expediente. PAGE 7