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T-29732 (08-02-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29.732 JAIRO JORGE DUEÑAS ARRIETA TUTELA 29.732 JAIRO JORGE DUEÑAS ARRIETA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº 015 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero del dos mil siete (2007) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por Jairo Jorge Dueñas Arrieta, quien acude por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación.

ANTECEDENTES Manifiesta el accionante que laboró en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero desde el 20 de octubre de 1958 hasta el 25 de septiembre de 1979 y a partir del 5 de agosto de 1982 se le reconoció la primera mesada pensional por valor de $ 10.976,63, equivalente a 1.4 salarios mínimos. Ante esa entidad reclamó la indexación de esa mesada, pero su petición fue negada.

En consecuencia, presentó demanda ante la jurisdicción laboral y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 19 de junio de 1998, falló en forma desfavorable a sus pretensiones. Esa decisión fue revocada el 4 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior, y se condenó a la entidad demandada. Sin embargo, el 31 de agosto de 1999 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia impugnada.

Esta decisión, a su juicio, afecta gravemente la pensión pues no le alcanza para su congrua subsistencia y lesiona sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, el de petición y el de aplicación del principio de favorabilidad en material laboral. CONSIDERACIONES La Sala reitera su posición, en el sentido de que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Constitución (artículos 234 y 235) previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Adicionalmente, se advierte que la sentencia objeto de cuestionamiento fue proferida el 31 de agosto de 1999, esto es, hace más de siete años, lo que per se hace improcedente la acción. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Jairo Jorge Dueñas Arrieta.

Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).

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