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T-29726 (06-02-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29726 JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29726 JESÚS MARÍA LÓPEZ VELASQUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°013 Bogotá, D. C., febrero seis (06) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín y las Salas Laborales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: 1. De la demanda de tutela y de las copias que hacen parte del presente trámite, se pudo establecer que JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ inició proceso laboral ordinario de segunda instancia contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que previa declaración que desempeñaba funciones de analista financiero, categoría A-13, se ordenara su ubicación en dicho cargo y se condenara al pago del reajuste de salarios y prestaciones sociales (vacaciones, cesantías, intereses a la cesantía, compensación variable, primas legales y extralegales). 2.

Al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín le correspondió conocer en primera instancia del proceso ya referenciado, autoridad judicial que mediante sentencia del 23 de septiembre de 2003, absolvió a la demandada y le impuso las costas al actor, por considerar que de la prueba testimonial no se extraen los elementos de juicio que permitan concluir que LÓPEZ VELÁSQUEZ desempeñó el cargo del que pretende su remuneración. 3.

Al ser apelada la anterior decisión, el 4 de marzo de 2004 la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial la confirmó, fallo que recurrido por el accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 30 de junio de 2005, resolvió no casar la correspondiente sentencia. 4. El apoderado de JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ instaura acción de tutela contra las autoridades atrás mencionadas porque considera que los fallos fueron proferidos al amparo de una vía de hecho, quebrantadora de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por lo tanto solicita “ …dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y las actuaciones posteriores a ella, y sean concedidas las pretensiones de la demanda laboral. ” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

De lo que viene de ver aparece que la demanda de tutela incoada por el apoderado de JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporación emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5