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T-29721 (13-03-07) Aclaración del falloCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 306 de 1992Decreto 3063 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 29721 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá D.C., trece de marzo de dos mil siete. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda solicitó se aclare el fallo de fecha 20 de febrero de 2007 mediante el cual esta Sala resolvió en segunda instancia la tutela de la referencia, se procede a resolver la mentada petición que el impugnante sustentó de la siguiente forma: “1.

Es improcedente la acción de tutela de la referencia, toda vez que al accionante le queda impulsar la acción contenida en el artículo 72 del Decreto 3063 de 1989, en contra del empleador ITALCOL S.A., respecto del menor valor del bono pensional que reclama a su favor. “2. No se puede ordenar a la NACIÓN – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Oficina de Bonos Pensionales a que incurra en la conducta típica, antijurídica y punible del PECULADO POR INDEBIDA APROPIACIÓN o DESTINACIÓN, pagando con dineros públicos, obligaciones a cargo de un empleador privado, ITALCOL S.A., quien en virtud de un vínculo laboral NO cumplió con las responsabilidades que la ley estipuló respecto de la seguridad social.

Refiere el peticionario que “ en el evento en el que la NACIÓN – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Oficina de Bonos Pensionales, llegara a repetir contra el empleador ITALCOL S.A., por el mayor valor pagado en el bono pensional del señor LEONEL GUSTAVO MOJICA MEJIA (sic), la demandada interpondría la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, por no existir vínculo de causalidad entre la obligación y responsabilidad surgida de un contrato de trabajo suscrito entre ITALCOL S.A. y el ACCIONANTE LEONEL GUSTAVO MOJICA AVILA, por lo que dicha acción de repetición fracasaría para la Nación, defraudando los dineros públicos obligados también a proteger ” “ Teniendo en cuenta lo anterior ruego a ustedes se sirvan aclarar el fallo, señalando que de acuerdo con la normatividad vigente el bono debe emitirse una vez el accionante aporte la prueba del salario devengado y reportado a junio 30 de 1992 expedido por su antiguo empleador ITALCOL, o en su defecto que se aclare que como el origen del error radica en la información suministrada por el ISS a esta Oficina, esa entidad debe compensar con el Ministerio de Hacienda los mayores valores pagados por ese fallo de tutela”.

Para resolver lo anterior SE CONSIDERA Según el inciso primero del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o solicitud de parte, podrán aclarase en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” Como en la petición formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales - no se expone ninguna de las situaciones que permiten la aclaración de la sentencia, sino que por el contrario, lo que se aprecia es una inconformidad con sus fundamentos, la Sala deberá rechazar por improcedente la solicitud de aclaración formulada por el Ministerio sin perjuicio de que éste pueda solicitar a la Corte Constitucional la revisión del fallo referido.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE RECHAZAR por improcedente la aclaración de sentencia solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA -MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA