CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29715 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 29715 Acta No. 34 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010) Se procede a resolver la impugnación presentada por EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra el fallo del 13 de Agosto de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela que instauró ROSA VICTORIA SOLER TORRES contra la NACION-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, SECRETARIA DE EDUCACION NACIONAL, FIDUPREVISORA S.A. y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TUNJA.
Para el efecto se anotan los siguientes, I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que la accionante se viene desempeñando como docente vinculada al servicio de la educación municipal desde el 17 de octubre de 1979. 2. Que el 20 de abril del presente año, solicitó de las entidades tuteladas el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, para adquirir vivienda, siendo así liquidada la prestación reclamada y enviada a la FIDUPREVISORA S.A. para que allí fuera objeto de revisión y aprobación. 3.
Que el 25 de julio de 2010 la FIDUPREVISORA S.A. devolvió el expediente de cesantías parciales, con la observación de que no procede su cancelación, toda vez que no han transcurrido los 3 años de periodicidad que se requieren entre el último pago y la radicación de la solicitud, ya que allí se registra el 2 de febrero de 2009 como último pago realizado. 4.
Que se le causa un grave perjuicio, pues no puede darle cumplimiento al contrato de compraventa para adquirir su vivienda debiendo asumir el valor de la cláusula penal en detrimento de su patrimonio y del derecho a tener una vivienda digna para su núcleo familiar. 5. Que en el año 2007 su vivienda fue rematada precisamente porque sus cesantías parciales no le fueron pagadas oportunamente, que por tanto carece de una vivienda digna donde albergar a su madre de 90 años, a su esposo y sus dos hijos.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES a. Que se tutelen los derechos fundamentales a una vivienda digna, a la igualdad, amparo a la familia y seguridad social. b. Que se ordene al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, FIDUPREVISORA S.A. y SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TUNJA, en el término que se considere prudente cancelar las cesantías parciales a que tiene derecho según la liquidación realizada.
III. TRÁMITE Mediante auto del 30 de julio de 2010, se admitió la acción de tutela. y se corrió el traslado de rigor. En respuesta a la solicitud de amparo la Secretaría de Educación Departamental de Tunja expresó, que la accionante no puede pretender el amparo de los derechos que no han sido vulnerados por parte del ente territorial, ya su petición presentada en formato de solicitud de cesantía parcial acompañada de la documental del caso, fue debidamente estudiada por la por la PREVISORA, siéndole negado el reconocimiento y pago de la prestación social, en virtud de no haber transcurrido aún los tres años desde el último pago, que establece el Acuerdo 34 de 1998.
Agregó que el amparo es improcedente por existir otros mecanismos de defensa. Por su parte la FIDUPREVISORA S.A. señaló quienes intervienen en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes sometidos al régimen de excepción de la Ley 91 de 1989 así: a) Las Secretarías de Educación, donde se radican las solicitudes y se dicta el acto administrativo, b) La entidad Fiduciaria que verifica previamente al reconocimiento la documentación y procede al pago después de recepcionar el acto administrativo de reconocimiento que dicta el Secretario de Educación. Cita una serie de disposiciones para concluir que la expedición de un acto administrativo que resuelve una solicitud de prestación social o económica de docente sometido a la ley 91 de 1989, corresponde al Secretario de Educación de la territorial certificada al que pertenece el educador.
Agregó que la accionante presentó y radicó ante la Secretaría de Educación de Tunja, solicitud de cesantía parcial cuyo expediente ingresó a la entidad Fiduciaria para efectos de la aprobación previa al reconocimiento. Una vez estudiado el expediente por la entidad fiduciaria fue negada la aprobación por periodicidad de conformidad con el artículo 5 del acuerdo 34 de 1998 del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se remitió el expediente contentivo de la solicitud de las cesantías a la Secretaría de Educación de Tunja para que por parte de su titular y de conformidad al Artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005, dictara el acto administrativo correspondiente.
IV. DECISION DE INSTANCIA Mediante fallo del 13 de agosto de 2010, se puso fin a la primera instancia concediendo la tutela de los derechos invocados. Como consecuencia se impone inaplicar la expresión: “No podrán radicarse solicitudes por trámite ordinario, sino después de tres años contados a partir de la fecha de la anterior” contenida en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1998 dictado por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por ser contraria a los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 25, 53, 84, entre otros.
Así mismo se ordena a la Dra. María Fernanda Campo, en su calidad de Representante Legal del Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Dra. Inés Malavera Rodríguez, en su calidad de representante legal de la Fiduprevisora S.A. y al Dr. Francisco Pulido en su condición de Secretario de Educación Municipal de Tunja, que haciendo uso de sus competencias y dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo han hecho profieran el acto administrativo, mediante el cual se reconozca y ordene el pago de la cesantía parcial solicitada por la señora Rosa Victoria Soler Torres, conforme a la liquidación ya efectuada.
V. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el Ministerio de Educación Nacional la impugnó señalando que la competencia para atender lo fallado le corresponde a la Fiduciaria La Previsora S.A. –Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio regional Boyacá. Lo anterior, dado que la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de administrador fiduciario, es la encargada de tomar las todas las decisiones en relación con el manejo del patrimonio autónomo que esta constituido por los recursos del Fondo del Magisterio.
Agregó, que en virtud de las leyes 981 de 1989 y 962 de 2005 (artículo 56), reglamentadas en lo pertinente por el Decreto 2831 de 2005, las funciones que ejercían “ los representantes del Ministro de Educación ante Entidad Territorial ” en relación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se encuentran en cabeza de las Secretarías de Educación. V. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
Su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional al encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, caso en el cual tal mecanismo resulta improcedente.
Lo anterior, sin perjuicio de que sea utilizado en caso extremo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso bajo estudio, se advierte que la inconformidad del impugnante consiste en que, este ente como tal, no esta en capacidad de cumplir la orden de proferir el acto administrativo mediante el cual se le reconozca y ordene el pago de la cesantía parcial que solicita la accionante, pues de acuerdo con las leyes 981 de 1989 y 962 de 2005 (artículo 56), reglamentadas en lo pertinente por el Decreto 2831 de 2005, las funciones que ejercían “ los representantes del Ministro de Educación ante Entidad Territorial ” en relación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se encuentran en cabeza de las Secretarías de Educación y en últimas quien toma las determinaciones sobre el manejo de los recursos es la FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administrador fiduciario.
Para entrar a determinar a quien le asiste la competencia para expedir el correspondiente acto administrativo que permita el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la actora, es necesario revisar la normatividad existente sobre el asunto, así: La Ley 962 de 2005, en su artículo 56, acerca del tema menciona: “Racionalización de trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.
El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial”. Así mismo, el Decreto 2831 de 2005 “ Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6° del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 ” señala el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ARTÍCULO 3°.
Gestión. a cargo de las secretarías de educación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente deberá: 1. Recibir y radicar en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo. 2, Expedir con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por ésta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente. 3.
Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación, junto con la certificación descrita en el numeral anterior del presente artículo, 4.
Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley. 5.
Remitir a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de éste, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que éstos se encuentren en firme.
Así las cosas, de las normas transcritas anteriormente se tiene que: 1. El Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial donde se encuentre inscrito el docente, una vez recibe la solicitud elabora el proyecto de acto administrativo 2. Lo envía a la FIDUPREVISORA S.A., quien como administradora de los recursos debe aprobarlo. 3.
Una vez aprobado el Secretario de Educación suscribe el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo y remite copia del mismo a la administradora con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago. En este orden de ideas, revisadas las competencias de las entidades accionadas sobre el asunto, se debe confirmar el fallo impugnado modificándolo en el sentido de aclarar la orden emitida, pues le corresponde a la FIDUPREVISORA S.A. aprobar el proyecto del acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la accionante ya emitido por la Secretaría de Educación Municipal de Tunja de conformidad con los motivos expuestos en el fallo de primera instancia y al Secretario de Educación Municipal de Tunja tan pronto reciba el acto administrativo aprobado proceda a suscribirlo y enviar la copia del mismo a la Fiduciaria para que se realice el respectivo pago.
En últimas según las competencias asignadas por ley los llamados a realizar las gestiones administrativas para que se materialice la orden de tutela son la FIDUPREVISORA S.A. y la Secretaría de Educación Municipal de Tunja. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela instaurada por ROSA VICTORIA SOLER TORRES contra la NACION-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, SECRETARIA DE EDUCACION NACIONAL, FIDUPREVISORA S.A. y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TUNJA, modificándolo en el sentido de aclarar la orden emitida, pues según las competencias asignadas por ley los llamados a realizar las gestiones administrativas para que se materialice la orden de tutela son la FIDUPREVISORA S.A. y la Secretaría de Educación Municipal de Tunja, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. -. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÈ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO