Micelio
T-29697 (13-02-07) Acepta impedimento Dr. RamírezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 29697 RUTH MARGARITA BETANCOURT MONTOYA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Bogotá, D. C., febrero trece (13) de dos mil siete (2007). Corresponde a esta Sala Dual, pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDA S, para conocer del trámite relacionado con en el impedimento expresado por el magistrado Luis Fernando Delgado Llano, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por la ciudadana RUTH MARGARITA BETANCOURT MONTOYA en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Universidad de Pamplona, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y el acceso a la carrera administrativa.

El Magistrado fundamenta su manifestación de impedimento en la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en atención a que en su calidad de Presidente de esta Corporación hizo parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, entidad contra la cual se está promoviendo la solicitud de amparo constitucional.

En este asunto, sin dificultad se advierte que el Magistrado que se declara impedido en su condición de presidente de esta corporación fue miembro del Consejo Superior de la Carrera Notarial, entidad contra la cual se está promoviendo acción de tutela, en virtud de la expedición del Acuerdo No 4 de 19 de diciembre de 2006, circunstancia que se encuentra recogida en el numeral 6° del artículo 56 del estatuto procesal penal como causal impeditiva, por tanto impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido presentó. Por lo expuesto la Sala Dual de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS