Micelio
T-29678 (08-02-07) favorabilidad artículo 351 ley 906 concedida en 1a revocada en 2aCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 29.678 Oscar Ferney Sánchez Mosquera Tutela 1ª Instancia 29.678 Oscar Ferney Sánchez Mosquera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 015 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero del dos mil siete (2007) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Oscar Ferney Sánchez Mosquera, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. A la acción fue vinculado el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El actor solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán la readecuación de su pena hasta la mitad en aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por haberse acogido a sentencia anticipada. El referido despacho le concedió lo solicitado, pero el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra esta decisión. La Sala Penal accionada la revocó y con ello vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y el principio de favorabilidad.

Igualmente desconoció el precedente sentado por la Corte Constitucional en Sentencia T-091 de 2006 y en consecuencia, incurrió en una vía de hecho que debe ser conjurada mediante la acción de tutela. 2. Respuesta de las autoridades judiciales acusadas De manera detallada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, explicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán redosificó la pena impuesta al actor en aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y las sentencias T-1211 de 2005 y T-091 de 2006.

Sin embargo, el Procurador 247 Judicial 1 Penal interpuso recurso de apelación contra esta decisión por considerar que a pesar de coexistir las dos legislaciones, los institutos no tienen los mismos supuestos fácticos y procesales por lo que es improcedente la aplicación del principio de favorabilidad. Al desatar la impugnación, acogió los argumentos del recurrente y determinó que al no existir identidad entre la sentencia anticipada (Ley 600 de 2000) -a la cual se acogió el actor- y el allanamiento a cargos (Ley 906 de 2004), “ la figura de la favorabilidad resulta inaplicable ”.

Con ello dio aplicación al criterio mayoritario de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia la decisión cuestionada por el accionante no constituye una vía de hecho sino que recoge una interpretación jurídica razonable. Allegó copia de la referida providencia. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por los motivos que a continuación se exponen: La Corte sólo ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando quiera que se compruebe la existencia de una verdadera vía de hecho, y dentro del ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa al alcance del interesado para el restablecimiento del derecho conculcado.

No es viable acudir al amparo constitucional para controvertir interpretaciones judiciales sobre normas legales que se muestren serias y razonables. Lo contrario, determinaría una lesión injustificada a la autonomía judicial garantizada por la Carta Política. En este caso, las razones aducidas por la Sala Penal accionada para negar la solicitud de readecuación punitiva formulada por el accionante en procura de la rebaja establecida en el artículo 351 (Id) son serias y juiciosas.

En efecto, el cuerpo colegiado demandado señaló que a pesar de las conclusiones a las que llegó la Corte Constitucional en las sentencias T-1211 de 2005 y T-091 de 2006, en torno al asunto planteado, es necesario hacer suya la “ línea jurisprudencial mayoritaria ” trazada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que expone que en eventos donde se solicita la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 no puede operar el principio de favorabilidad en relación con los casos de sentencia anticipada regulados por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

Esta es una interpretación respetable y atendible, así sea discutible. En consecuencia, es nítida la improcedencia del amparo solicitado pues no se advierte la existencia de vía de hecho alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Oscar Ferney Sánchez Mosquera.

Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7