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T-29677 (06-02-07) Vs. Inpec. Remite al JuzgadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29677 HUMBERTO ENRIQUE CAMACHO PALACIO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29677 HUMBERTO ENRIQUE CAMACHO PALACIO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°013 Bogotá, D. C., febrero seis (6) de de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el procesado HUMBERTO ENRIQUE CAMACHO PALACIO, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, y el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HUMBERTO ENRIQUE CAMACHO PALACIO promueve acción de tutela contra las autoridades atrás mencionadas porque no obstante cumplir los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 144 de la ley 65 de 1993, se han negado a clasificarlo en una “ …fase de mediana seguridad… ”, circunstancia que ha impedido se le otorguen los beneficios administrativos previstos en las disposiciones atrás referenciadas, actuar este que considera vulnerador de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el asunto sub-exámine y dado que la solicitud de amparo elevada por HUMBERTO ENRIQUE CAMACHO PALACIO la dirige contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, la competencia está asignada a los jueces de circuito o con categoría de tales, pues de conformidad con lo establecido en el decreto 1382 en su art. 1º, numeral 1º, inciso 2º, las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a las mencionadas autoridades, y como quiera que dicha institución de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es una entidad del sector descentralizado por servicios, la competencia corresponde a la autoridad atrás referenciada. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los jueces del circuito de Valledupar, Cesar, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a los juzgados del Circuito de la Valledupar, Cesar, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4