CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29.674 YESID OTÁLORA DUEÑAS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29.674 YESID OTÁLORA DUEÑAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 15 Bogotá D. C., ocho de febrero de dos mil siete.
V I S T O S Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento y se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado en este asunto por YESID OTÁLORA DUEÑAS, contra SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, una y otro de Tunja, por la supuesta violación del derecho fundamental a la igualdad, libertad, petición y acceso a la administración de justicia, por habérsele negado en primera y segunda instancias, la rebaja de pena a la que se refiere el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES 1. De la reseña procesal plasmada en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de las evidencias allegadas al trámite de la primera instancia, se tiene establecido que el Juzgado Decimoséptimo Penal del Circuito de Bogotá condenó anticipadamente el 26 de abril de 2004, a YESID OTÁLORA DUEÑAS por haberlo declarado autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio consumado, tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego. 2.
Actualmente la vigilancia de la sentencia está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad ante la que el sentenciado ha solicitado en varias oportunidades la rebaja de pena que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que ha sido despachada negativamente mediante providencias del 1° de noviembre de 2005 y el 7 de junio de 2006.
Contra la primera decisión interpuso el recurso de apelación que hubo de declararse desierto, porque OTÁLORA DUEÑAS omitió sustentar el desacuerdo. Empero, la otra providencia fue impugnada en reposición y apelación. El Juzgado accionado negó la reposición por auto del 18 de septiembre de 2006 y concedió el recurso de apelación que resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 6 de octubre del mismo año.
3. YESID OTÁLORA DUEÑAS ha dirigido esta acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Empero, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, en atención a que había conocido en apelación una de las providencias impugnadas por el actor, habiendo comprometido su criterio, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, por tratarse del superior funcional de ambas autoridades. 4.
Pretende el actor que por este medio se amparen sus derechos fundamentales y se disponga la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en cuanto resulta más favorable. 5. No obstante, se advierte que esta Sala resolvió idéntica acción de tutela mediante fallo del 14 de noviembre de 2006, correspondiente al radicado Rdo. 28.418, de cuya lectura se patentiza coincidencia de la triple identidad, en cuanto a las partes, las pretensiones y los hechos.
En esa oportunidad la Sala expuso los hechos así: “ 1.1 Según el accionante, fue condenado anticipadamente por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá en abril de 2004 a la pena principal de diez (10) años de prisión por el delito de Homicidio en concurso con Homicidio modalidad de tentativa y Porte Ilegal de Arma de Fuego. Que solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas la rebaja de hasta la mitad, pero la misma le fue negada, razón por la cual apeló ante el superior, sin que hasta el momento de interposición de tutela se conociera decisión alguna. 1.2 Indicó el peticionario, que al haberse acogido a la sentencia anticipada, era evidente que se le podía aplicar la rebaja de hasta la mitad, sin embargo, únicamente se le dedujo una tercera parte. 1.3 Al haberse establecido que la solicitud reunía los requisitos de que trata el Decreto 2591/91 y 1382/00, se requirió a las autoridades cuestionadas para que informaran todo lo relacionado con el caso del actor.
Para dar respuesta, el Juzgado de Ejecución de Penas accionado, informó, que la negativa de la rebaja de pena de hasta la mitad a que hace alusión el interno, obedeció a una interpretación de la normatividad en cita, en especial, al considerar, que la sentencia anticipada de que trata la ley 600 de 2000 y la figura del allanamiento a que alude la ley 906 de 2004 no eran análogas tal cual lo venía sosteniendo la jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Además, el caso del actor, era un claro ejercicio de abuso del derecho puesto que ya en tres oportunidades se le había resuelto similar solicitud, incluso, la última está surtiendo recurso de apelación. En consecuencia, la tutela debía declararse improcedente.
El Tribunal Superior, Sala Penal, a través de su secretario, informó, que con fecha 6 de octubre del corriente se confirmó la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y mediante la cual se le negara al actor la rebaja solicitada.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Encuentra la Sala que existe absoluta identidad entre los fundamentos jurídicos y de hecho que expuso el accionante en la acción de tutela radicada con el número 28.418, citada en precedencia, con los que presenta en esta oportunidad a consideración de la jurisdicción constitucional, formulando además, las mismas peticiones.
Así las cosas, el accionante no se encuentra facultado para acudir ante la administración de justicia solicitando la protección de sus derechos fundamentales, haciendo uso del recurso constitucional de forma indiscriminada y abusiva, lo cual se evidencia con la reiteración de las peticiones que ya fueron objeto de examen por parte de esta misma Corporación y cuyo resultado fue adverso a sus intereses.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala: “ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. (…)” En anteriores pronunciamientos la Corte ha indicado que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica, genera perjuicio para el interés general y obviamente representa un desgaste injustificado de la administración de justicia, ya que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República, en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones ya resueltas desde la óptica constitucional.
En el presente caso es clara la temeridad en que ha incurrido el accionante, quien ha expuesto por segunda ocasión argumentos iguales frente a un mismo asunto. Conforme viene de explicarse, resulta necesario dar aplicación a lo dispuesto por la norma transcrita, lo que conlleva a rechazar la demanda. Sin embargo, por tratarse de quien no es abogado –por lo que esa condición no está acreditada en el expediente–, la Sala se abstendrá de sancionarlo por temeridad, no sin antes prevenirlo para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. RECHAZAR, por temeridad, la demanda formulada por YESID OTÁLORA DUEÑAS, en virtud del mismo evento, de acuerdo con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. 2. Prevenir al accionante para que se abstenga de incurrir en conductas como la destacada en precedencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8