CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29671 EMILSON RODRIGUEZ ABRIL IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29671 EMILSON RODRIGUEZ ABRIL IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 024 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el ciudadano EMILSON RODRIGUEZ ABRIL, respecto de la decisión adoptada el 30 de noviembre de dos mil seis (2006) por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES: 1. Refiere el ciudadano EMILSON RODRIGUEZ ABRIL que en el proceso que se adelantara en su contra por el delito de homicidio agravado, la Fiscalía le otorgó la libertad provisional por vencimiento de términos, mediante la constitución de caución prendaria por la suma de $1´000.000.oo. 2. Mediante sentencia de 19 de diciembre de 1999 un Juzgado Regional de Bogotá lo condenó a la pena principal de 50 años de prisión por el delito de homicidio agravado. 3.
El 10 de mayo de 2006 solicitó la devolución de la caución prestada a la Unidad de las Fiscalías Regionales, obteniendo como respuesta que debía dirigirse a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, atendiendo a que con oficio SC 1178 se solicitó la conversión del título de depósito judicial a favor de los extintos Juzgados Regionales. 4.
Se dirigió a dicha autoridad y autorizó al señor Hugo Humberto Rodríguez Rojas para que le entregaran el mencionado título, sin resultados positivos. El 19 de julio y el 30 de agosto de 2006 solicitó nuevamente la devolución de la caución, sin que para la fecha de la demanda haya obtenido respuesta. 5. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 17 de agosto de 2006, admitió la demanda, vinculando a la Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. 6.
Con oficio SE-0078 de 22 de noviembre de 2006, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos señala que revisada la base de datos de los extintos juzgados regionales, se estableció que el proceso JR 3171 en contra del actor le fueron acumuladas las causas 3681 y 3171 A. Al terminar las funciones de la Justicia Regional, el proceso fue enviado al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Señala que revisado el libro de correspondencia, no aparece ninguna solicitud del actor. Igualmente, de la revisión de los títulos judiciales de la justicia regional, no existe ninguno a nombre del señor RODRIGUEZ ABRIL. 7. Con fundamento en la respuesta recibida por la Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, se vinculó al trámite al Juzgado 10 de Ejecución de Penas, autoridad que mediante oficio 2201 de 29 de noviembre de 2006, señala que de la revisión del libro de contabilidad y los títulos físicos, no reposa ninguno a nombre del accionante, por lo que sugiere recurrir al Banco Agrario para que le informen a orden de qué despacho se encuentra pendiente el pago de dicha caución. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 30 de noviembre de 2006, señala que de las pruebas allegadas al trámite de la tutela no es posible tener por cierto que las peticiones del actor fueron realmente allegadas a las autoridades judiciales accionadas, por lo cual no se observa vulneración alguna a su derecho fundamental.
Así, al no haberse demostrado los supuestos fácticos en que se funda la tutela, es decir, la presentación de las solicitudes elevadas, niega el amparo deprecado. LA IMPUGNACION Notificada la sentencia al accionante la impugnó, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al derecho de petición invocado por el señor EMILSON RODRIGUEZ ABRIL, ante la omisión de responderle la solicitud de devolución de la caución impuesta al momento de obtener su libertad provisional.
Sin embargo, de las pruebas aportadas al trámite constitucional no se logró establecer que las solicitudes que dice el actor haber enviado hubieren sido radicadas o recibidas en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, por lo cual difícilmente puede predicarse vulneración al derecho constitucional reclamado, pues si el juez de tutela no logró establecer que tales peticiones se hubieran recibido y el demandante tampoco acreditó tal circunstancia, la protección demandada resultaba improcedente como bien lo concluyó el Tribunal de instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. _1121578995.doc