CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29659 RIGOBERTO OVIEDO MEDINA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29659 RIGOBERTO OVIEDO MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 16 Bogotá D.C., febrero trece (13) de dos mil siete (2007) Correspondería a esta Sala decidir la acción de tutela instaurada por RIGOBERTO OVIEDO MEDINA, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta corporación, conforme las siguientes consideraciones: 1.
La solicitud de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano la dirigió contra el Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, atribuyéndoles la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, por razón de habérsele negado la rebaja de pena con fundamento en el artículo 351 de la Ley 904 de 2006. 2.
Como el libelo fue dirigido por correo a esta corporación, mediante auto del pasado 31 de enero avocó el conocimiento de la acción y ordenó vincular al Juzgado y Tribunal accionados, en el entendido que este último se había pronunciado sobre lo que es objeto del recurso de amparo. También se solicitó copia de las sentencias de primera y segunda instancia que se hubieran proferido en relación con el accionante.
Al dar respuesta al libelo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informa que mediante providencia de 25 de mayo de 2005 le negó la rebaja de pena al actor, invocada con fundamento en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Decisión que apelada fue objeto de confirmación el 24 de octubre de ese año. Formulada acción de tutela censurando esas actuaciones, esta corporación negó por improcedente el amparo.
Precisa que formulada nueva solicitud de rebaja con fundamento en la norma procesal en mención, mediante auto de 20 de noviembre de 2006 la resolvió de manera adversa. Interpuesto recurso de apelación, lo concedió mediante auto de enero 16 de 2007 respecto del cual no tiene conocimiento que haya sido resuelto. Mediante constancia que antecede se estableció que el Tribunal Superior de Tunja a la fecha, aún no se ha pronunciado respecto del aludido recurso.
Por tanto, razonable se impone concluir que la autoridad accionada es exclusivamente el Juzgado aludido, por lo cual la acción no esta dirigida realmente contra el Tribunal Superior de Tunja 3. En virtud de lo expuesto, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Tunja, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, al competente se remitirá inmediatamente la demanda para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto que admitió la acción interpuesta, que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto mediante el cual se admitió la acción de tutela puesta de presente, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones expuestas. 2. REMITIR las diligencias de la presente acción ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Sentencia de tutela 23294