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T-29652 (01-03-07) RNEC. Preparación cédulaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 29652 CLAUDIA ROCIO PADILLA MERLANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 29652 CLAUDIA ROCIO PADILLA MERLANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 29 Bogotá D.C., marzo primero (1º) de dos mil siete (2007) V I S T O S Decide la Corte la impugnación propuesta por la accionante CLAUDIA ROCIO PADILLA MERLANO, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 24 de octubre de 2006, mediante el cual negó el amparo constitucional para sus derechos fundamentales de petición y personalidad, en actuación que compromete a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Director Nacional de Identificación y Registradores Especiales de Barranquilla.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Según se refiere en la demanda, el día 30 de julio de 2002 solicitó ante la Ragistraduría Especial de Barranquilla la expedición de la cédula de ciudadanía, por lo que luego de transcurridos tres años presentó derecho de petición el 21 de julio de 2005 para indagar sobre el resultado del tramite, obteniendo respuesta el primero de agosto de 2005 donde se le indicaba que el material de preparación presentaba fallas técnicas siendo necesario prepararlo nuevamente, sin que a la fecha de formulación de la demanda le hubiesen entregado el documento solicitado.

Agotado lo anterior, el ciudadano CLAUDIA ROCIO PADILLA MERLANO formula demanda de tutela contra las entidades que intervienen en la expedición de su documento de identidad, tras estimar que la actuación de las accionadas se irrumpe como trasgresora de sus derechos fundamentales de petición y de personalidad. Como sustento de su solicitud señala que las respuestas ofrecidas al respecto no resuelven el fondo del asunto, además que le resulta preocupante el destino que pudo tomar el material de preparación suscrito inicialmente.

Es por tales razones que solicita la intervención del juez de tutela en procura de protección para los derechos fundamentales invocados. INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Los Registradores Especiales de Barranquilla, informaron que a partir de los inconvenientes presentados en la expedición de cédulas, duplicados y rectificaciones, se puede complicar la expedición definitiva del documento de identidad.

De esta manera precisan, en el caso de la accionante se presentaron fallas de carácter técnico que impidieron el curso normal del trámite, de lo cual se informó a la ciudadana requiriéndosele para que acudiera a la Registraduría con el objeto de preparar sin costo alguno nuevo material, convocatoria que no ha sido atendida por la peticionaria lo que necesariamente ha dificultado la expedición de la cédula.

FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 24 de octubre de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado por la demandante, tras considerar que en el presente asunto no se vislumbra vulneración a sus derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, la cual ha ofrecido solución a su pedimento, por manera que la ausencia de expedición del documento le es imputable a la accionante.

De otra parte, señala que referente a la pretensión de la accionante en cuanto a obtener información sobre el destino del material preparado en julio de 2002, para tal fin puede ejercer su derecho de petición ante la entidad accionada. IMPUGNACIÓN La accionante manifiesta su desacuerdo frente a la decisión proferida por el A quo, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de amparo e insiste en que debe ordenársele a la autoridad accionada le informe qué sucedió con la documentación utilizada al momento de preparar el documento requerido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual es su superior funcional.

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Es así como, frente al derecho fundamental invocado por el accionante, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.

De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada. Es evidente entonces, que el contenido del derecho de petición no involucra el sentido de la respuesta, como quiera que aquel es diferente de lo pedido.

Por lo tanto, el juez constitucional que analiza la vulneración del artículo 23 de la Carta simplemente debe examinar si hay resolución o no de la solicitud respetuosamente presentada, pero no puede entrar a determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, estaría reemplazando a la administración y de contera, desconocería la discrecionalidad que le es propia al funcionario competente para resolver de fondo el asunto.

Así las cosas, resulta acertada la decisión del juez de primer grado, al considerar la improcedencia del amparo, en la medida que la autoridad accionada se pronunció fundadamente frente a la solicitud elevada por la accionante, lo que de suyo no implicaba la solución favorable a su pedimento, siendo que, la Registraduría de Barranquilla le informó que tras detectar fallas de carácter técnico en los documentos elaborados para la preparación de la cédula, es necesario que acuda nuevamente a la entidad con el fin de agotar dicho trámite.

Queda entonces en evidencia que la entidad accionada le ha dado el trámite pertinente a la solicitud presentada por la accionante, gestión que valga decir, se muestra coherente en relación con la finalidad pretendida por la ciudadana, que no es otra distinta que la de obtener su documento de identidad, luego, siendo ésta la solución ineludible resulta claro que hasta tanto la accionante no comparezca a la Registraduría de Barranquilla para los fines ya señalados, no será posible resolver su pedimento.

Finalmente, en cuanto hace referencia a la información que considera la accionante debe requerirse a la entidad accionada por vía del amparo excepcional, atinado deviene lo señalado en el fallo de primer grado, pues ciertamente del contenido del derecho de petición presentado por CLAUDIA ROCIO PADILLA MERLANO el 21 de julio de 2005, ninguna mención se hace al respecto, por lo que deberá entonces elevar la correspondiente solicitud a efectos de esclarecer dicho aspecto.

De tal manera, al no apreciarse el desconocimiento de los derechos invocados por parte de los accionados, la acción de tutela está llamada a fracasar, precisión que conduce por contera a confirmar la determinación prohijada por el Tribunal de instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. 2.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 8