CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 29.645 Luis Alfredo Pérez Olivera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No026 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054, del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por el señor Luis Alfredo Pérez Olivera, contra el fallo del 1 de diciembre del mismo año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela interpuesta contra la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor prestó sus servicios a la accionada a lo largo de 9 años y 6 meses, en el cargo de patrullero, en el corregimiento de Versalles-Santa Bárbara (Antioquia). Mediante resolución No. 04680 de 11 de septiembre de 2006, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional fue separado en forma absoluta del servicio activo, con base en el artículo 66 del Decreto 1791 de 2000, que indica que, El personal que sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prisión o arresto, por la justicia penal militar o por la ordinaria, por delitos dolosos, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional y no podrá volver a pertenecer a la misma.
El accionante fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia) mediante sentencia anticipada de 26 de julio de 2006, a la pena principal de 8 meses de prisión y a las de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término, pero se le concedió el subrogado de suspensión condicional de ejecución de la pena, para lo cual se le fijó un período de prueba de 2 años.
La decisión de la accionada vulnera sus derechos al trabajo y al debido proceso, y los de seguridad social y salud de sus hijos menores, pues de una parte, la sanción impuesta es desproporcionada y desconoce lo dispuesto en los artículos 67 y 68 (Id) que regulan la separación temporal del servicio para las condenas por conductas culposas y por sentencia de ejecución condicional y, de otra, sus hijos han sido excluidos del régimen de salud. 2.
Respuesta de la autoridad accionada. El retiro absoluto del servicio activo del actor se produjo mediante resolución No. 04680 del 11 de septiembre de 2006, emanada de la Dirección General de la Policía Nacional en aplicación del artículo 66 del decreto 1791 de 2000, toda vez que fue condenado en sentencia de 26 de junio de 2006, a la pena de 8 meses de prisión, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho de tenencia y porte de armas por el término de la sanción principal, al haber sido declarado penalmente responsable del delito de porte de armas de fuego de defensa personal.
No se aplicó el artículo 67 (Id) porque el hecho punible por el que fue condenado es doloso y esta norma exige que sea un delito culposo. Por lo tanto la decisión adoptada mediante la resolución que se reprocha se encuentra ajustada a derecho y al principio de legalidad. Anexa copia del acto administrativo correspondiente. LA SENTENCIA IMPUGNADA Denegó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela porque se trata de una diferencia de criterio interpretativo que no puede desvirtuarse mediante esta vía, máxime cuando no existe un perjuicio irremediable pues el actor cuenta con otro medio de defensa (acción contenciosa administrativa) donde puede solicitar la suspensión del acto administrativo que estima lesivo a sus derechos fundamentales.
IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión del A quo porque desatendió las circunstancias concretas que lo afectan económicamente para obligarlo a acudir a un proceso contencioso administrativo que puede tardar varios años en ser resuelto. CONSIDERACIONES La Corte ratificará el fallo reprobado, porque: El principio de subsidiaridad rige el ejercicio de la acción de tutela.
En tal sentido, no es posible acudir a ella cuando existe un procedimiento judicial ordinario capaz de dar solución a la litis. En el presente caso, tal como acertadamente lo estimó el A quo, el actor tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a través de la cual puede obtener las pretensiones que persigue por medio de este excepcional trámite.
Este mecanismo es eficaz pues con ella se puede conjurar el presunto perjuicio ocasionado por la decisión de retirarlo definitivamente del servicio, máxime cuando dentro de tal actuación existe la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto administrativo perturbador del derecho, al tenor de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo.
Aunque de manera excepcional la acción de tutela es procedente inclusive cuando existe otro medio de defensa judicial, en aquellos eventos en que se acredita la existencia de un perjuicio irremediable, es nítido que éste no es el caso, ya que si bien la Sala no desconoce que su desvinculación necesariamente debe haberle causado efectos adversos en materia patrimonial, personal y familiar, el reparo formulado contra los actos administrativos es de carácter interpretativo y por lo tanto, constituye un ámbito en el que el juez constitucional no puede incursionar, sin desconocer la vía judicial ordinaria prevista por el legislador para resolver este tipo de asuntos.
El actor insistió en el escrito de impugnación en la afectación de su mínimo vital y el de su familia así como del derecho a la salud de sus hijos. Sin embargo, es claro que de una parte, para la fecha la entidad demandada debe haber liquidado las prestaciones sociales a que tenía derecho y de otra, bien puede acudir a los demás componentes del sistema de seguridad social en salud a través del régimen contributivo –que no es manifiestamente oneroso- o al subsidiado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1