CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29641 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29641 Acta No. 33 Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Consorcio Fidufosyga 2005 contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 9 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Maritza Betancourt contra el recurrente y contra el Ministerio de la Protección Social.
I.
ANTECEDENTES La señora Maritza Betancourt interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital y, para tal efecto, señaló que el 14 de enero de 2010 reclamó ante el Fosyga la indemnización contemplada en la Resolución No. 1925 de 2008, del Ministerio de la Protección Social, por la muerte de su hijo Ervin Polo Betancourt, mediante formulario de reclamación de indemnizaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos, pero nunca obtuvo respuesta.
Solicitó que se ordenara al Fosyga “(…) resuelva mi solicitud hecha según lo indica la resolución 1915 de 2008, reconociéndome la indemnización solicitada.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 1 de julio de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.
Vencido el término de traslado correspondiente, no se obtuvo ninguno de los informes que habían sido solicitados. El Tribunal profirió fallo el 9 de julio de 2010, en el que tuteló el derecho fundamental de petición de la actora y ordenó a las entidades accionadas que resuelvan “(…) la solicitud elevada por medio de correo certificado por la señora MARITZA BETANCOURT el 17 de enero de 2010 (…) ” Dicha decisión fue impugnada por el Consorcio Fidufosyga 2005, quien argumentó que se debía declarar la existencia de un hecho superado, en la medida en que había atendido el derecho de petición. En ese orden, señaló que la reclamación de la actora había sido rechazada, por no haberse presentado dentro del plazo legal establecido en el Decreto 1281 de 2002, y que, para tal efecto, se habían emitido las comunicaciones ECT-2749-10 del 8 de julio y ECT-2847-10 del 14 de julio de 2010, remitidas a la dirección de notificaciones reportada en la solicitud.
II. CONSIDERACIONES La petición presentada por la actora, cuya falta de respuesta sirve de fundamento a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, se refiere al reclamo de la indemnización derivada de la muerte del señor Alfredo Polo González, en un accidente de tránsito. Por otra parte, a folios 69 a 71 obra copia del Oficio No. ECT-2749-10 del 8 de julio de 2010, mediante el cual el Consorcio Fidufosyga 2005 le informó a la actora que su petición no había sido aprobada, por cuanto el reconocimiento de la indemnización reclamada no podía darse por vía administrativa, en vista de que se habían superado los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 1281 de 2001.
Obran igualmente, a folios 72 a 74, copia de las guías de transporte de la empresa Aeromensajería, en las que se certifica el envío del oficio a la dirección registrada por la actora en su petición. A partir de lo anterior, la Corte puede determinar que la entidad accionada dio respuesta clara, concreta y de fondo a la petición que le fue presentada por la actora y que, en ese sentido, la vulneración del derecho fundamental de petición, que fue denunciada en el escrito de tutela y verificada por el Tribunal, se encuentra plenamente superada y así se declarará. Así las cosas, se modificará el fallo impugnado para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, en lo que tiene que ver con la vulneración del derecho fundamental de petición de la actora.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, respecto de la vulneración del derecho fundamental de petición de la actora. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE