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T-29627 (06-02-07) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 29627 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 29627 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 013 Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil siete (2007).

VISTOS Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de tutela incoada por el doctor JULIO EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA. LA CORTE CONSIDERA El abogado JULIO EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA presenta escrito ante esta Corporación, en el que manifiesta que interpone demanda de tutela contra la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, autoridad a la que acusa de haber incurrido en una vía de hecho al interior de la investigación penal adelantada en contra de sus prohijados RAUL y GUSTAVO CASTRO ROMERO, concretamente al omitir la practica de algunas pruebas previamente decretadas.

Tal actuación, considera el peticionario, se irrumpe como trasgresora del derecho fundamental al debido proceso, por ello, espera la protección que le brinda la acción pública constitucional. En estas condiciones, debe advertirse que en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción, se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

En el presente caso, del contenido de la demanda tutela se desprende que el doctor JULIO EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA quien actúa como defensor de los señores RAUL y GUSTAVO CASTRO ROMERO en las diligencias penales cuestionadas, invoca el amparo constitucional a nombre de aquellos, por manera que, la acción de tutela es presentada por el mencionado profesional tras considerar que se ha desconocido el derecho fundamental al debido proceso de los sindicados a quienes representa en otra actuación. Se evidencia entonces, que las garantías constitucionales que en esta oportunidad se estiman violadas y para las cuales el profesional solicita el amparo constitucional se encuentran en cabeza de otro, es decir, resultan ajenas a quien interpone esta acción y por tanto, para ello se requiere que actúe con mandato conferido por la titular de tales derechos, a fin de tener legitimación para presentar la solicitud de amparo.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado JULIO EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA es la decisión que se debe adoptar, habida cuenta que éste actúa en representación de otros sin documentar que se encuentra legalmente habilitado para ello. Así, entonces, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución al memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el doctor JULIO EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 5