CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29621 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29621 Acta No. 32 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Ministerio de la Protección Social contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 5 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Deisy Gómez contra el recurrente.
I.
ANTECEDENTES La señora Deisy Gómez interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental a la seguridad social, que consideró desconocido por la entidad accionada al no registrar su retiro de la base de datos que administra el FOSYGA y no corregir el error que existe en sus apellidos. Señaló para tal efecto: “en la actualidad cuento únicamente con SISBEN del Municipio de Fresno, lugar donde toda mi vida he vivido.
No cuento con recursos económicos para sufragar los costos de los medicamentos y procedimientos que no cubre el SISBEN. Tenía carné de COMPARTA DE FRESNO, y debido a que el nombre, primer apellido y cédula de la suscrita aparece en la base del FOSYGA inscrita en el régimen contributivo en Medellín, me retiraron, y ahora no cuento con régimen subsidiado, causándome un gran perjuicio.” Solicitó, como consecuencia, que se ordenara a la entidad accionada “(…) ORDENE al FOSYGA realice el retiro de la base de datos de la suscrita, toda vez que existe un error en cuanto a apellidos, ya que mi nombre es DEISY GÓMEZ, y en la base de datos aparece DEISY GÓMEZ SALAZARSIC.
Así mismo aparece con la Nueva EPS Contributivo Medellín, LUGAR DONDE JAMÁS HE RESIDIDO.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de julio de 2010, vinculó al Municipio de Fresno, a la Nueva EPS y a Comparta EPS-S, a la vez que les solicitó a todas las entidades involucradas que rindieran informe sobre los hechos expuestos por la accionante.
El Alcalde del Municipio de Fresno informó que la actora aparece registrada en el SISBEN nivel 3 validado, de acuerdo con el censo realizado por el municipio, y que en la base de datos única de afiliación aparece como beneficiaria desafiliada del régimen contributivo, con la Nueva EPS. Manifestó también: “(…) en los actuales momentos se observa que es un hecho superado, toda vez que el Ministerio de Protección Social ya realizó la novedad de retiro de la accionante.” Sostuvo, por último, que la actora sería tenida en cuenta “(…) dentro de la población elegible para los beneficios correspondientes, procediendo a su afiliación conforme lo previsto en el Capítulo IV, del acuerdo No. 415 de 2009.” La EPS-S Comparta indicó que la actora no se encuentra incluida dentro de su base de datos de afiliados y que, de acuerdo con el reporte del FOSYGA, aparece como beneficiaria desafiliada del Instituto de Seguros Sociales, por lo que no le asiste responsabilidad alguna frente a los hechos denunciados en el escrito de tutela.
El Tribunal profirió fallo el 5 de agosto de 2010, en el que tuteló los derechos fundamentales de la actora “(…) ordenando al Ministerio de Protección Social Bogotá, se corrija y actualice la base de datos y al Municipio de Fresno que en un término de 48 horas, se realice el ingreso a COMPARTA régimen subsidiado, con los datos de identificación acordes a los que figuran en su documento de identificación.” Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada Ministerio de la Protección Social.
II. CONSIDERACIONES En la impugnación presentada por la entidad accionada se aduce: “Con oficio número 234470 del 12 de agosto 2010 se solicitó a la Alcaldía de Fresno – Tolima que realice los trámites de afiliación de la señora Deisy Gómez con cédula número 28.776.119, al régimen subsidiado en el Municipio de Fresno, previo cumplimiento de los requisitos legales de afiliación a la EPS-S. La EPS-S donde quede afiliada debe presentar la novedad de traslado al tercer día hábil del mes y realizar la corrección correspondiente al nombre en el mismo proceso de traslado, conforme lo establece la Resolución 1982 de 2010.
Finalmente, se reitera que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y en la Resolución 1982 de 2010, la responsabilidad por la calidad de los datos corresponde a la fuente de información, que en este caso es la EPS y el municipio.” De acuerdo con lo anterior, no encuentra la Sala que se controvierta la obligación de efectuar el reporte de las novedades de la actora, así como las correcciones sobre sus datos, en la forma ordenada por el Tribunal, quien tuvo en cuenta los términos y condiciones legales establecidas para tales efectos.
Por otra parte, dicha corporación ordenó la actualización y corrección de la base de datos, pero luego de que el municipio efectuara el ingreso de la actora dentro del registro de afiliados al régimen subsidiado, con los datos contenidos en su documento de identificación, de manera que no impuso alguna obligación o carga desproporcionada, imposible de cumplir o contraria a las disposiciones legales que regulan el manejo de la Base de Datos Única de Afiliados, que justificara la revocatoria o modificación de la decisión recurrida.
Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE