CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29619 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29619 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 13 Bogotá. D.C., seis (06) de febrero de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la continuación del trámite dado a la demanda de tutela interpuesta por ESPERANZA BAEZ LIZARASO, en contra de la FISCALÍA 184 SECCIONAL DE BOGOTA, JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD y OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, por haber presuntamente vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Informa la accionante que a raíz de una denuncia por ella interpuesta, la Fiscalía 184 Seccional de Bogotá ordenó el restablecimiento del derecho a su favor –cancelación de registro de matrícula inmobiliaria y suspensión de un proceso civil ejecutivo hipotecario-, en contra de los denunciados Omaira Isabel Cuellar Castro y Víctor Álvaro Santos Espitia, a raíz de los hechos en los cuales éstos fraguaron de manera fraudulenta la venta de un inmueble ubicado en la Calle 8 S No. 73 – 17 de la misma ciudad. 2.
En virtud de lo anterior, la Fiscalía ordenó la cancelación de los registros ilícitamente obtenidos y la suspensión del proceso hipotecario 1998-4931 que se tramita en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, ello según auto de fecha 24 de junio de 2004, el cual sería comunicado al antedicho despacho los días 7 y 29 de julio de 2004, así como a la oficina de Instrumentos Públicos. 3.
No obstante lo expuesto, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, señaló como fecha para la realización del remate programado dentro del proceso ejecutivo hipotecario, el día 23 de enero de 2006, desconociendo de esa manera la orden impartida por la Fiscalía 184 Seccional; de la misma forma, la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá tampoco ha actuado según lo ordenado. 4.
Manifiesta que ha insistido ante la Fiscalía 184 Seccional con el fin de que se pronuncie sobre la anterior situación, a fin de dar claridad a las autoridades involucradas con su decisión, para que así suspendan la diligencia de remate, lo cual le ha sido negado, aduciendo que el expediente se encuentra en la Fiscalía 50 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, pendiente de resolver recurso de apelación que la defensa de los sindicados elevó. 5.
Para el accionante, la Fiscalía 184 Seccional de Bogotá debe proceder a hacer claridad sobre el contenido de su orden de restablecimiento de derecho y también es necesario que el Juez Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, se abstenga de llevar a cabo el remate programado. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue radicada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante auto de fecha 23 de enero de 2007 la remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que en los hechos narrados en la demanda, estaba involucrada una Fiscalía Delegada ante esa Corporación, razón por la cual, en virtud del Decreto 1382 de 2000, era la Corte la encargada de conocer del trámite de la presente demanda.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006, asumió el conocimiento de la tutela, disponiendo ampliar el contradictorio con la Fiscalía 50 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. A la demanda dio respuesta la Fiscalía 184 Seccional, acompañando a la misma copia del recurso de apelación que la defensa de los sindicados Víctor Álvaro Santos Espitia y Omaira Isabel Cuellar interpuso en contra de la resolución de acusación de fecha 24 de junio de 2004.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso continuar con el trámite de la presente demanda de tutela, sino fuera porque, tanto de su contenido como de las pruebas allegadas por los demandados, se puede observar que las únicas autoridades comprometidas con las censuras que en ella se formulan, son el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, la Fiscalía 184 Seccional y la Oficina de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, no así la Fiscalía 50 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que si bien es cierto en este momento conoce del recurso de apelación que en contra de la resolución de acusación de fecha 24 de junio de 2004 se interpuso, no resulta afectada con la decisión que en el proceso de tutela se profiera, en tanto la pretensión del accionante se enfoca únicamente a obtener que: “Se ordene a la Fiscalía 184 Seccional de Bogotá para que proceda a hacer claridad sobre las órdenes impartidas como restablecimiento del derecho en mi favor...
(Sic) Que en consecuencia se ordene al señor Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, que proceda a respetar la orden de suspensión y restablecimiento del derecho” Negrillas y subrayas fuera del original. Teniendo además establecido que no existe todavía un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados, el cual se encuentra pendiente de decisión en la Fiscalía 50 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, la Sala considera que la competencia para el conocimiento de la presente demanda radica en el Tribunal Superior de la antedicha ciudad, en tanto las pretensiones del accionante (“ hacer claridad sobre las órdenes impartidas” -refiriéndose a la decisión de primer grado), no necesitan de un pronunciamiento de la segunda instancia. Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, a cuyo tenor: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”, se devolverá el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
REMITIR por competencia la acción de tutela propuesta por ESPERANZA BAEZ LIZARASO, al TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ– SALA PENAL. INFORMAR la anterior decisión al accionante. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 8