CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29618 FUNDACION CIDCA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 29618 FUNDACIÓN CIDCA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°013 Bogotá, D. C., febrero seis (06) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por la apoderada de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DOCENTE y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA (CIDCA), contra las Salas Laboral de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: 1. De la demanda de tutela y de las copias que hacen parte del presente trámite, se pudo establecer que Jorge Cortés Rojas instauró demanda laboral contra la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DOCENCIA y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA -CIDCA-, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia del 24 de febrero de 2004, absolvió a la demandada y le impuso las costas al actor por considerar que ninguna de las reclamaciones prosperaba por cuanto se demostró en el plenario la inexistencia del derecho y el pago de las obligaciones contraídas a raíz del contrato de trabajo. 2.
Al ser apelada la anterior decisión, el 8 de octubre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial revocó parcialmente la sentencia proferida por el a quo y en su lugar condenó a la FUNDACIÓN CIDCA a pagar a favor de Jorge Cortés Rojas las siguientes sumas de dinero: “a) $1.173.333.oo por concepto de salarios de la segunda quincena de junio de 2001; b) $1.100.000.oo por conceptos de cesantías del año 2001; c) $66.000.oo por concepto de intereses a las cesantías de 2001; d) $1.100.ooo.oo por concepto de primas de servicios del primer semestre de 2001; y e) $73.333.33.oo diarios a partir del 1ª de julio de 2001 y hasta cuando se realizase el pago de las condenas referidas en los literales a, b, y d, lo anterior a título de indemnización moratoria.” 3.
Como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por parte del representante de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DOCENCIA y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA -CIDCA-, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 29 de agosto de 2006, resolvió no casar la correspondiente sentencia. 4. La apoderada de la institución atrás referenciada instaura acción de tutela contra los despachos judiciales finalmente mencionados porque considera que los fallos fueron proferidos al amparo de una vía de hecho que afectó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y entonces solicita se revoque la sentencia dictada por la Corte “ …por presentar un error de hecho por defecto fáctico, en la falta de valoración y apreciación de las pruebas allegadas… ” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
De lo que se viene de ver aparece que la demanda de tutela incoada por la apoderada de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DOCENCIA y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA -CIDCA-, se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporación emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por la apoderada de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DOCENCIA y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA -CIDCA-. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5