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T-29614 (08-02-07) rebaja de pena por confesión y colaboración con la justicia-subsidiaridad e inmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 29.614 Mario Ancizar Toledo Muñoz Tutela 1ª Instancia 29.614 Mario Ancizar Toledo Muñoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 015 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero del dos mil siete (2007) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Mario Ancizar Toledo Muñoz, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

ANTECEDENTES 1. Hechos Dice el actor que en el momento en que fue capturado manifestó su intención de colaborar con la justicia y confesar los hechos relacionados con el secuestro y homicidio del señor Octavio Granados Ángel. En la diligencia de indagatoria celebrada el 4 de octubre de 1993, confesó los referidos hechos, suministró nombres y direcciones de los coautores, expresó su voluntad de indicar el sitio donde se encontraba el cadáver y precisó su participación en la comisión de las conductas punibles.

Después de resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva y obtenida su libertad provisional por vencimiento de términos, el proceso continuó sin que fuera notificado personalmente de las diligencias adelantadas en su contra. La fiscalía accionada profirió resolución de acusación en su contra de 14 de julio de 1999, por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio.

El juzgado demandado lo condenó mediante sentencia de 4 de octubre de 2001, pero cometió una vía de hecho porque al “ calificar ” los delitos lo hizo de manera independiente, lo cual desconoce que eran hechos conexos porque “ el uno produjo el otro ” y debían ser dosificados mediante la figura del concurso de conductas punibles (artículo 31 del Código Penal).

Así mismo omitió considerar el concepto emitido por la procuraduría de 21 de junio de 1999, en el que solicitaba la rebaja por confesión y colaboración eficaz con la justicia y el oficio donde la fiscalía en la audiencia pública presentó igual petición en su favor. El juzgado accionado sólo le concedió una rebaja de 1/6 parte de la pena por confesión en relación con el delito de secuestro extorsivo, pero no sobre el total de la sanción, conforme lo dispone el artículo 37 (Id).

Y tampoco le hizo la rebaja de 1/4 a la 1/6 parte de la pena por colaboración eficaz. En segunda instancia el proceso fue remitido por descongestión al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, quien al fallar omitió corregir el error del a quo que lo condenó a 43 años de prisión, cuando el máximo posible era 40 años. 2. Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1.

Fiscalía 15 Seccional de Villavicencio. El 14 de julio de 1999, profirió resolución de acusación contra el actor y el señor José Agudelo Bernal por los delitos de secuestro y homicidio. No hay constancia de que esta decisión haya sido recurrida. 2.2. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Hace un recuento de la actuación procesal y en lo pertinente señala que la sentencia de 4 de octubre de 2001, condenó al actor por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio.

Al dosificar la pena reconoció una rebaja de 1/6 parte por confesión para el primero de los delitos mencionados, pero no para el segundo. Señala que el juez que adoptó la decisión fijo las penas de 15 años de prisión por el primero, y 25 por el segundo y observa que no hizo ninguna alusión a la dosificación punitiva del artículo 31 del Código Penal respecto del concurso de conductas punibles sino que procedió a sumarlas sin que superara la suma aritmética de las mismas.

Después de subsanada una nulidad por errores en la notificación de la sentencia, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó el fallo recurrido mediante decisión de 25 de abril de 2005. El proceso fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad correspondientes para el control de la pena a cada uno de los condenados. 2.3.

Sala Única del Tribunal Superior de Villavicencio. Tramitó el recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria, pero el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en aplicación del programa de descongestión previsto en el Acuerdo 1764 de 2003. La segunda instancia confirmó la sentencia mediante proveído de 25 de abril de 2005.

Cuando el expediente regresó, procedió a notificar la sentencia y una vez cobró ejecutoria al aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el señor José Agudelo Bernal, devolvió el expediente al juzgado de origen, el 20 de septiembre del mismo año. 2.4. Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

El proceso fue remitido del Tribunal Superior de Villavicencio por descongestión, únicamente para proferir sentencia, la cual fue dictada el 25 de abril de 2005. El 27 del mismo mes y año el expediente fue devuelto al tribunal de origen. CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta no es viable porque fue ejercida con ruptura de los principios de inmediatez y subsidiaridad que rigen su trámite.

En efecto, se advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo pretende discutir un asunto que debió plantearse mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria. Quiere el actor que se reconozca la existencia de una vía de hecho en las sentencias que en primera y segunda instancias lo condenaron por imponerle una pena que supera el máximo permitido en la ley, no concederle las rebajas por confesión y colaboración eficaz a las que tenía derecho y realizar una dosimetría que desconoce la aplicación del artículo 31 del Código Penal para el concurso de conductas punibles.

Obviamente una petición de esta categoría pudo proponerse por medio del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, según se desprende de la respuesta brindada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el actor no lo interpuso y, en tal sentido, desatendió la oportunidad procesal con que contaba para obtener lo pretendido, situación que riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela y que exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado.

De otra parte, si bien no existe un término de caducidad determinado para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido lo comunique al juez constitucional de inmediato o rápidamente. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que las sentencias de las cuales discrepa el accionante fueron proferidas el 4 de octubre de 2001 y el 25 de abril de 2005, es decir, hace por lo menos 1 año y 9 meses y, de otra parte, en el expediente no existen motivos que justifiquen la inactividad durante este tiempo, por lo que es manifiesta la ruptura con suficiencia del principio de inmediatez en el ejercicio de la acción de tutela.

Así las cosas, la acción de tutela propuesta es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Mario Ancizar Toledo Muñoz.

Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 275 del expediente. PAGE 10