CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 29607 A/: JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 29607 A/: JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 18 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA – agente oficioso del señor Víctor Julio Porras Castellanos- contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el 15 de diciembre de 2006, por medio del cual negó su solicitud de amparo a los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad frente a la ley, vida digna, a la administración de justicia y de los niños, presuntamente vulnerados por la Agencia Presidencial para la Acción Social, Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES Víctor Julio Porras Castellanos, por virtud de la negativa de la Acción Social de incluirlo y a su familia en el Sistema Único de Población Desplazada, acudió a la oficina del comité de DDHH de la Mesa de Análisis, Debate, Seguimiento y Ejecución de la Política Pública de atención a las Víctimas del Desplazamiento Forzado a causa del Conflicto Interno Armado en Colombia, a efecto de que se interpusiera acción de tutela a favor suyo y de su familia.
Se sabe que el señor Víctor Julio Porras Castellanos y su familia fueron desplazados del barrio la Capilla de Soacha Cundinamarca en febrero de 2005 a causa de amenazas surgidas por presuntos grupos paramilitares por razón de una denuncia efectuada por la Junta Directiva de dicha localidad a la Dirección General de la Policía, acusaciones realizadas debido a las frecuentes extorsiones que realizaron dichos grupos al margen de la ley a los negocios del barrio.
El actor –debidamente legitimado- solicitó a través de la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales a la igualdad frente a la ley, vida digna, a la administración de justicia y de los niños, presuntamente vulnerados por la Agencia Presidencial para la Acción Social, Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación, al no ser inscrito en el registro de población desplazada su representado y su familia, negándoseles sus derechos como víctima del desplazamiento forzado.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de fecha 15 de diciembre de 2006 resolvió negar el amparo solicitado al señalar que la acción de tutela no procede contra actos administrativos, en virtud de la presunción de legalidad y principio de cosa juzgada que los ampara. Acto administrativo referido a la negativa de incluir a Víctor Julio Porras Castellanos y a su familia en el Sistema Único de Población Desplazada, efectuado por la Agencia Presidencial para la Acción Social, al considerarse que los hechos de desplazamiento manifestados por el actor no se enmarcaban dentro de los supuestos fácticos previstos en la Ley 387 de 1997.
El Tribunal estableció que la competencia asignada al juez constitucional se restringe a determinar la conculcación de derechos fundamentales, siempre que el actor carezca de medios idóneos de defensa judicial, dada su naturaleza subsidiaria y excepcional. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante a través de escrito presentado el 19 de enero de 2007, impugnó el fallo al considerar que carece de fundamentos fácticos y jurídicos, afirmando que la accionada a través de la abogada Lucy Edry Acevedo Meneses, no demostró que el señor Porras Castellanos no era víctima del desplazamiento forzado.
Al respecto mencionó el quejoso que quien tiene la carga de la prueba para fundamentar su no inclusión en el Sistema Único de Población Desplazada(SUR) es Acción Social. Corolario a ello pide que sea revocado el fallo de la referencia y en consecuencia se dé cumplimiento a las peticiones hechas a favor del señor Porras Castellanos. CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
Para la Sala se impone confirmar el fallo objeto de impugnación bajo las siguientes consideraciones: La acción de tutela ha sido concebida como un mecanismo diseñado para hacer cesar o evitar la violación de las garantías constitucionales, precisamente cuando el interesado se ve enfrentado a una lesión inminente o actual, correspondiéndole entonces al juez de tutela analizar bajo los criterios de razonabilidad el tiempo transcurrido entre la presunta vulneración del derecho y la interposición de la acción, de lo contrario, esto es, permitir que la acción de tutela proceda meses o aún años después de proferida la decisión. La improcedencia anunciada descansa sobre el principio de inmediatez.
Sabido es que la acción de amparo es un mecanismo al cual pueden acudir las personas para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos hayan sido agraviados o amenazados por acción u omisión de la autoridad pública o de un particular en los casos señalados en la ley. Si bien se ha establecido un término de caducidad de la acción, éste debe ser razonable, de manera que al juez constitucional le corresponde determinar la razonabilidad del mismo, pues de no ser así el mecanismo pierde su sentido protector.
En el presente caso observa la Sala que como la decisión adoptada por Acción Social de no incluir al señor Porras Castellanos y su familia en el Sistema Único de Población Desplazada situación que consideró el accionante como vulneradora de derechos fundamentales constitucionales data del 15 de noviembre de 2005 y la interposición del presente recurso de amparo es del 27 de noviembre de 2006, se desvirtúa el principio mencionado en sus características de afectación inminente y actual de los derechos fundamentales, ya que lo lógico frente una afrenta a derechos fundamentales hubiese sido instaurar la acción de tutela inmediatamente le fue notificado el acto administrativo o en un término prudencial, acaecida la situación descrita.
Son estas la razones que llevan a la sala a señalar la improcedencia del presente amparo, disponiéndose la confirmación del fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de diciembre de 2006.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 9