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T-29603 (01-02-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29.603 NACIANCENO CORTÉS ESPINOSA TUTELA 29.603 NACIANCENO CORTÉS ESPINOSA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº011 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por Nacianceno Cortés Espinosa contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES El accionante laboró en el Banco Cafetero durante 10 años, y por virtud de una condena judicial se le reconoció su pensión de jubilación a partir del 6 de octubre de 2000. Ante esa entidad bancaria solicitó el reconocimiento de la indexación del ingreso base para liquidar su mesada pensional, pero ello le fue negado, razón por la cual presentó demanda laboral.

El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo del 29 de septiembre de 2003, absolvió al Banco de las pretensiones y lo condenó en costas. Esa decisión fue revocada el 31 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior de la misma ciudad y, en consecuencia, condenó al Banco al reajuste de su pensión. El 1º de agosto de 2006 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la de primera.

Con esta decisión se vulneran sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, al debido proceso, a la tercera edad, a la remuneración mínima vital y móvil y el de acceso a la administración de justicia. Además, se desconocen sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema. Solicita se revoque el fallo de casación y se ordene al Banco Cafetero reconocerle y pagarle la indexación de la primera mesada pensional.

CONSIDERACIONES Ha sido reiterada la posición de la Sala en el sentido de que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. Conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Nacianceno Cortés Espinosa. Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos.

Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).

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