CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 29.601 Cesar Julio Ortiz Basto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 026 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada a través de apoderada judicial por el señor Cesar Julio Ortiz Basto, contra el fallo del 15 de diciembre del mismo año, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y Papeles Nacionales S.A..
A la acción fue vinculado el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor promovió proceso ordinario laboral por despido injusto contra la empresa Papeles Nacionales S.A., el cual fue fallado desfavorablemente en primera y segunda instancias por los despachos accionados, pese a que las pruebas indicaban que cuando fue despedido faltaban 6 meses para que terminara el contrato a término fijo que ya había sido prorrogado y que le adeudaban las comisiones correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2000, así como un reajuste en las prestaciones sociales definitivas.
Los demandados incurrieron en una vía de hecho al considerar que la decisión del empleador consistió en prorrogar el contrato por tres veces únicamente, al cabo de las cuales habría terminado definitivamente, cuando lo cierto es que para la fecha en que fue despedido ya se había prorrogado automáticamente por otro año más, en virtud del numeral 2º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
La parte accionada guardó silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, denegó el amparo solicitado, con base en su reiterada jurisprudencia acerca de la improcedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales. IMPUGNACIÓN La apoderada del actor impugnó la decisión del A quo porque no resolvió de fondo el caso concreto y con ello permitió la vulneración de su derecho fundamental al trabajo.
Igualmente sostiene que su representado sufre un perjuicio irremediable porque después de haber sido despedido es muy difícil que encuentre otro trabajo que le permita solventar sus necesidades esenciales. Finalmente reitera que a diferencia de lo estimado por los accionados en sus decisiones, no le fue cancelada la comisión de noviembre de 2000.
CONSIDERACIONES La Corte ratificará el fallo reprobado, porque: La acción de tutela es viable muy excepcionalmente. Sólo es posible de manera extraordinaria, cuando la decisión reprobada ocasione una violación o un perjuicio grave de los derechos fundamentales de la persona porque ha sido dictada en forma abiertamente contraria a derecho, por capricho, por arbitrariedad o por descuido absoluto en el cumplimiento de la labor judicial.
Con todo, deben reunirse unos requisitos mínimos de procedibilidad que respetan la naturaleza residual y subsidiaria instituida por el constituyente en la Carta Política para su ejercicio. De esta manera se requiere que, a) Se hayan agotado los mecanismos de defensa establecidos en la ley, pues no es una instancia adicional a la cual se acude cuando se han dejado vencer los términos procesales. b) Se interponga dentro de un plazo razonable o prudente, que permita impartir una orden contra la afectación inminente del derecho fundamental del ciudadano, con lo cual se pretende evitar que la tutela sea utilizada como una última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica.
En este caso, se advierte que lo pretendido por el peticionario es que el juez constitucional actúe como otra instancia procesal, reevalúe las pruebas y decida conforme a sus intereses, cuestión que es a todas luces improcedente. Así mismo, se observa que las decisiones objeto de reproche fueron proferidas el 12 de febrero de 2004 y el 2 de noviembre de 2005, esto es, hace por lo menos 1 año y 2 meses, situación que desvirtúa cualquier pensamiento sobre perjuicio irremediable.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1