Micelio
T-29592 (12-04-07) Recurso de queja en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 29.592 CARMEN HERENIA SALAZAR DE JAIMES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 29.592 CARMEN HERENIA SALAZAR DE JAIMES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007) Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el pasado 27 de febrero, CARMEN HERENIA SALAZAR DE JAIMES manifestó que interponía los recursos de reposición y apelación como principal y subsidiario, respectivamente, contra la providencia del 22 de febrero de 2007, por la cual esta Corporación resolvió decretar la nulidad de lo actuado por la SALA DE CASACIÓN LABORAL a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda y, en su lugar rechazar la acción de tutela instaurada contra las sentencias dictadas por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, estos últimos de Cúcuta, en virtud a que la protección invocada estaba dirigida a cuestionar una sentencia proferida por la autoridad judicial en su condición de órgano límite, poniéndole fin al trámite procesal pertinente.

En consecuencia, mediante auto del 1º de marzo del presente año, se denegó la solicitud impetrada y se dispuso que por la Secretaría de la Sala se procediera al archivo de la actuación, atendiendo a que “Esta clase de decisiones, ya lo dijo la Corte en pleno, “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales. ” Frente a un tal pronunciamiento la petición de la libelista deviene abiertamente improcedente, como quiera que en este caso no se ha proferido fallo de fondo, pues, conforme con lo normado en los Arts. 86, inciso 2° de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación está contemplada para las sentencias de tutela, valga decir, cuando por decisión de mérito se ha definido acerca de la existencia o inexistencia de la violación o amenaza de la garantía constitucional fundamental cuya protección se reclama, y si hay lugar o no al restablecimiento del derecho conculcado o en riesgo de serlo, que no es la situación ocurrida en este evento.” Ahora, la señora SALAZAR DE JAIMES solicitó de la Sala de Casación Laboral que remitiera el expediente a esta Sede, para que se pronunciara sobre el recurso de queja que anexaba, pretendiendo la revocatoria del auto del 1º de marzo de 2007.

Como quiera que ya la Sala de Casación Penal se había pronunciado sobre la improcedencia de la impugnación en relación con ese tipo de decisiones, porque “…está contemplada para las sentencias de tutela, valga decir, cuando por decisión de mérito se ha definido acerca de la existencia o inexistencia de la violación o amenaza de la garantía constitucional fundamental cuya protección se reclama, y si hay lugar o no al restablecimiento del derecho conculcado o en riesgo de serlo, que no es la situación ocurrida en este evento…”, y, además, el recurso de queja es una figura extraña a la acción de tutela, atendiendo a que ni siquiera por remisión está contemplada en la legislación que regula la institución, se dispondrá estar a lo resuelto en las providencias del 22 de febrero y 1º de marzo de 2007.

Por la Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente a la Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3