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T-29584 (30-01-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELA No. 29584 REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE TUTELA No. 29584 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 08 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por BELFORD MANUEL BOLÍVAR MOSQUERA, por intermedio de apoderado judicial, en contra del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El apoderado del accionante manifiesta que éste fue condenado en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongesión – Foncolpuertos de Bogotá, a la pena de 14 años de prisión, tras encontrarlo responsable del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y concierto para delinquir. 2.

Precisa que la anterior providencia fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Descongestión – Foncolpuertos, la cual el día 24 de noviembre de 2005 modificó la misma, reduciendo la pena principal a 08 años de prisión. 3. Interpuesto recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 27 de julio de 2006, resolvió dejar incólume la decisión impugnada. 4.

En criterio del apoderado del accionante, la acción penal se encontraba prescrita en virtud de la aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, situación que no fue respetada por los jueces de instancia y la propia Corte Suprema, en las providencias que acusa de arbitrarias. Verificada una posible intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los hechos expuestos en la demanda, se hace necesario dilucidar si puede continuar con su conocimiento o, en su lugar, la remite a quien tenga tal competencia. PARA DECIDIR SE CONSIDERA Sería del caso dar trámite a la presente demanda de tutela, sino fuera porque, como lo expone expresamente el apoderado del accionante, la Sala Penal de la Corte ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre las acusaciones que aquél formuló y que, en su criterio, constituyen una total violación a su derecho fundamental al debido proceso, ello por cuanto, mediante fallo de fecha 27 de julio 2006, expediente No. 25615, en virtud de un recurso de casación, se pronunció sobre el tema planteado ahora ante el juez constitucional; en aquella oportunidad, expresó: “Por consiguiente, teniendo en cuenta que las conductas punibles por las cuales fue condenado el procesado comporta un término de prescripción que no puede ser inferior a 6 años y 8 meses; y toda vez que la resolución de acusación adquirió firmeza el 3 de diciembre de 1999, fecha en la cual la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, desató el recurso de apelación contra el pliego de cargos, debe concluirse que la extinción de la acción penal por razón de la prescripción no ha operado.” Como sobre el anterior aspecto, nuevamente planteado en la demanda de tutela, la Sala de Casación Penal ya tiene comprometido su criterio, no es posible continuar el trámite dado a la presente demanda de tutela.

Por lo expuesto, en aplicación a lo estipulado en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de Diciembre 12 de 2002 –Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia- que señala: “… La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”, deberá remitirse el conocimiento del presente asunto, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser la que sigue a la Penal en orden alfabético.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

REMITIR por competencia la acción de tutela propuesta por BELFORD MANUEL BOLÍVAR MOSQUERA, por intermedio de apoderado judicial, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. INFORMAR la anterior decisión al accionante. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA PAGE 6