CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29581 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 29581 Acta No. 32 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 8 de julio de 2010, la cual concedió la tutela incoada por la accionante GLORIA MERCEDES MARTÍNEZ BASTIDAS contra la entidad impugnante.
I -.
ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario la accionante GLORIA MERCEDES MARTÍNEZ BASTIDAS actuando como representante legal de su menor hija LINDA SALOMÉ VERA MARTÍNEZ, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por la entidad accionada.
Afirma la accionante que su hija, de siete meses de nacida, se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria al Ejército Nacional – Cuarta Brigada. Su médico tratante le ordenó, con carácter obligatorio, la vacuna del neumococo, así como el suministro de leche de fórmula hasta que cumpla el primer año de edad, por encontrarse en el grupo de riesgo del VIH.
La entidad accionada, se ha negado a la entrega de la vacuna argumentando que la misma se encuentra por fuera de los casos establecidos en el Acuerdo No. 366 de 22 de noviembre de 2007 y, en lo relacionado con el suministro de leche, expone que por encontrarse excluida del plan integral de beneficios del SSMP, al estar autorizada únicamente hasta los cuatro meses de edad, no puede hacer entrega de la misma.
Por lo anterior, solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad accionada que de manera inmediata le suministre la vacuna de neumococo y la leche de fórmula hasta que cumpla su primer año de vida. 2. Mediante providencia del 8 de julio de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN concedió el amparo constitucional peticionado, al considerar que “…La protección especial de la niña LINDA SALOMÉ VERA MARTÍNEZ, implica una atención integral y eficaz, siendo un aspecto de mayor importancia el respeto por el suministro de la vacuna neumococo y la leche formula II, prescritos por el médico, pues es la persona idónea para plantear la directrices a seguir en el control de la patología que aqueja a la menor”. 3.
Inconforme la entidad accionada con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 51 a 52 del cuaderno de tutela, impugnación que fundamenta en la carencia actual de objeto de la acción, al haberse ordenado tanto la entrega de la vacuna del neumococo así como el suministro de leche previa presentación de la fórmula médica, con lo cual se supera el objeto de la litis.
II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Revisadas las condiciones del informativo, encuentra la Sala que la impugnación presentada por la entidad accionada no está llamada a la prosperidad, teniendo en cuenta que no se encuentra configurada la carencia de objeto que constituye el fundamento de la impugnación, toda vez, que si bien, se acompañaron al escrito de impugnación las órdenes de entrega de la vacuna y de la leche formulada a la menor que se dieron al Director Administrativo DISAN, estás ordenes se expidieron con posterioridad al fallo de tutela -13 y 23 de julio de 2010- y con ellas lo que se acredita, por el contrario, es el cumplimiento de una orden judicial de tutela que, fue proferida al encontrar el Juez Constitucional de Primera Instancia, la vulneración de los derechos fundamentales de la hija menor de la accionante, lo que no puede asimilarse a la carencia de objeto de la acción, pues, se reitera, se encontró debidamente acreditada la vulneración de los derechos cuya protección constitucional implora la peticionaria.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 8 de julio de 2010, dentro de la acción instaurada por GLORIA MERCEDES MARTÍNEZ BASTIDAS contra LA NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO