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T-29578 (30-01-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 29578 DANILO ALBERTO DÍAZ CALIXTO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 29578 DANILO ALBERTO DÍAZ CALIXTO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°008 Bogotá, D.C., enero treinta (30) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano DANILO ALBERTO DÍAZ CALIXTO contra las decisiones proferidas por las Salas Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, presunción de inocencia y non bis in ídem.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal a través de la sentencia del 18 de mayo del 2005 condenó a DANILO ALBERTO DÍAZ CALIXTO a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción, decisión que al ser objeto de apelación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 23 de febrero de 2006 le impartió confirmación. 2.

Posteriormente, el aquí accionante solicitó al juez de primera instancia le concediera la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y la condena de ejecución condicional, y que la multa se redujera a un (1) salario mínimo legal, pretensiones que el 4 de abril de 2006 fueron despachadas desfavorablemente, proveído que impugnado fue confirmado por la Sala Penal de esta Corte el 10 de agosto siguiente.

3. DANILO ALBERTO DÍAZ CALIXTO acude directamente al Juez Constitucional para que le ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, libertad y non bis in ídem, por cuanto considera que las decisiones proferidas por las autoridades ya referenciadas son constitutivas de una vía de hecho. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas como la presente acción tutela incluye también actuación de la Sala de Casación, según viene de precisarse, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4