CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29567 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 29567 Acta No. 31 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010) Se procede a resolver la impugnación presentada por ANA ADELA MARTINEZ VALENCIA contra el fallo del 09 de Agosto de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL.
Para el efecto se anotan los siguientes, I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que el 8 de junio de 2010, la accionante formuló derecho de petición ante la EL MIISTERIO DE DEFENSA NACIONAL dirigido al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el deceso de su hijo RUBEN DARIO ARIAS. 2. Que el 18 de junio de 2010 recibió una comunicación informándole que se le había dado traslado interno, para que posteriormente se le diera respuesta, pero no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud encontrándose vencidos los términos. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II.
PETICIONES Que se ordene al representante legal y/o a quien haga sus veces del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCION DE PRESTACIOENS SOCIALES proceda a resolver de fondo, la petición formulada el día 08 de junio de 2010. III. TRÁMITE Mediante auto del 30 de julio de 2010, se admitió la acción de tutela; se vinculó al Ejército Nacional y se corrió el traslado de rigor.
En respuesta a la solicitud de amparo la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional expresó, que revisado el control de correspondencia se verificó que la accionante presentó derecho de petición en el cual solicita el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, requerimiento que fue resuelto por esta entidad con Oficio Nº OFI10-65667 MDSGDVBSGPS-22 de agosto 04 de 2010 que fue remitido por intermedio de la empresa de Servicios Postales Nacionales y anexa copia del oficio junto con la planilla de envió. IV.
DECISION DE INSTANCIA Mediante fallo del 09 de agosto de 2010, se puso fin a la primera instancia negando el amparo solicitado, tras advertir que una vez revisada la contestación de la accionada puede concluirse con claridad que durante el curso del trámite de la presente acción se dio contestación a la solicitud presentada por la señora ANA ADELA MARTINEZ VALENCIA. En efecto, a folios 17 y 18 del expediente, se encuentra el oficio de fecha 4 de agosto de 2010 proveniente de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional y dirigido a la accionante a través del cual se da respuesta a su solicitud.
Que por lo anterior se esta frente a un hecho superado. V. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la actora la impugnó por no haberle llegado la segunda respuesta al derecho de petición, solicitando la revocatoria de la providencia. V. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
De otra parte, el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo la facultad para presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley; no obstante su objeto no implica obtener una resolución determinada, pero sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Importa recordar que ciertamente el derecho de petición tiene raigambre constitucional fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, que entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte del peticionario, por lo que el contenido de la misma deberá ser adecuado, es decir, que guarde correspondencia con lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable; desde luego, el mismo se contrae a que la petición se tramite y resuelva oportunamente.
En el caso bajo estudio, se advierte que la queja constitucional formulada, en esencia, hace relación a que la peticionaria afirma que el accionado no ha dado respuesta a su derecho de petición acerca del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes presentado el 8 de junio de 2010. No obstante lo anterior, y a pesar de que en el escrito de impugnación la parte actora insiste en no haber recibido respuesta a esta solicitud, a folio 17 del expediente obra copia del oficio N°OFI10-65667 MDSGDVBGPS-22 de agosto 04 de 2010, donde se da respuesta a la señora ANA ADELA MARTINEZ VALENCIA sobre su petición y a folio 19 se observa copia de la planilla Nº136 de correspondencia despachada por correo con fecha 05 de agosto de 2010, donde aparece relacionado el oficio Nº 65667 como destinatario la accionante dirección cra 45 c Nª 82-58 sur B/POTOSI CIUDAD BOLIVAR, dirección que es la misma que registra en la petición Así las cosas, la contestación dada por la entidad accionada, colma las exigencias del derecho de petición presentado por la parte actora sin que necesariamente el pronunciamiento conlleve, una respuesta favorable.
Las anteriores precisiones conducen a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA SEGUNDO.-CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por ANA ADELA MARTINEZ VALENCIA contra la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EJERCITO NACIONAL..
TERCERO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUART.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO