CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 29.564 Olga Lucía García Medina CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.026 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada a través de apoderada judicial por la señora Olga Lucía García Medina contra el fallo de 14 de diciembre del mismo año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Hechos Aproximadamente a las 22:30 horas del 19 de octubre de 2006, una patrulla de la policía capturó a la accionante en un inmueble comercial de su propiedad donde funciona un restaurante, por haberle encontrado supuestamente unas papeletas de bazuco y $24.0000 en la caja registradora del lugar. Estuvo detenida por espacio de casi 10 horas hasta que fue dejada en libertad.
Por solicitud de la Fiscalía 283 Seccional de Bogotá se adelantó audiencia preliminar de legalización de la captura e incautación de elementos probatorios, en la que la Juez 32 Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad declaró su ilegalidad, toda vez que los agentes de policía habrían ingresado al inmueble sin autorización judicial, ni pedirle permiso para ello a la actora, seguido de su posterior captura e incautación del dinero y la droga que se encontraba dentro de una caja registradora que no era visible para ellos.
Contra esta decisión, la fiscalía interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto negativamente y el segundo fue concedido ante el superior, quien finalmente revocó lo dispuesto por el A quo. Lo decidido constituye una vía de hecho y le produce un perjuicio irremediable porque i), el despacho accionado le impartió la legalidad a un procedimiento irregular con base en la información allegada por la fiscalía -que es sustancialmente diferente a la que utilizó para sustentar el recurso de apelación en la audiencia de legalización de la captura ante la juez de control de garantías- (en la referida diligencia la fiscal señaló que no sabía si se trataba de un establecimiento abierto al público, pero a la juez accionada le manifestó que sí lo era y justificó el ingreso al domicilio privado sin orden judicial so pretexto de la inferencia de la comisión de un delito y la consideración que indica que los delincuentes no lo permitirían) y ii), se omitió la notificación al Ministerio Público. 2.
Respuesta de la autoridad judicial accionada. El Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá en un amplio y detallado informe explicó que conoció del recurso de apelación formulado contra la decisión que declaró la ilegalidad de la captura y la incautación de elementos de la actora. En la audiencia celebrada el 3 de noviembre de 2006, después de escuchar los argumentos de la fiscalía y la defensa, revocó la decisión del A quo porque una vez analizado el “ récord de audio ” de la audiencia de legalización de la captura, constató que no se incorporaron situaciones fácticas o pruebas diferentes a los debatidos en aquella.
Igualmente encontró que se verificaron los presupuestos legales para impartir la captura en el caso de la actora, esto es, que la persona sea puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión, se cumplan los requisitos de flagrancia del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y se respeten los derechos del capturado según lo establece el artículo 303 (Id).
Lo anterior lo corroboró al evaluar el informe ejecutivo de captura en flagrancia y el acta de derechos del capturado, allegados por la fiscalía, a partir de los cuales pudo determinar que se trataba de un establecimiento abierto al público que no requería autorización para su ingreso. Tampoco es cierto que no se haya surtido la notificación al Ministerio Público que participó en la audiencia preliminar, pues existe constancia de que ello se efectuó el 26 de octubre de 2006.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la tutela porque después de verificar la actuación y destacar que la fiscalía no mencionó situaciones fácticas diversas a las debatidas en la audiencia preliminar, encontró que el juzgado accionado no incurrió en ninguna vía de hecho. Así mismo consideró que el hecho de que la actora esté en desacuerdo con lo decidido, no implica un atentado contra los derechos del imputado.
Destaca que la defensa de la peticionaria pudo hacer uso de otros medios de defensa judicial, como son la solicitud de nulidad de lo actuado o la de exclusión de las pruebas que estimara ilegales. IMPUGNACIÓN La apoderada de la actora apeló la decisión por considerar que el A quo desconoció el contenido de las diligencias contenidas en el CD que aportó y que fueron transcritas en el libelo de tutela, que evidenciaban presupuestos suministrados por la fiscalía ante la segunda instancia, ajenos a la audiencia preliminar.
Agrega que a pesar de que existan otros medios de defensa judicial -a los cuales acudirá en el momento procesal oportuno-, no se puede negar el amparo solicitado porque existe un agravio de un derecho fundamental que no puede ser reparado en este momento. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses de la Fiscalía 283 Seccional de Bogotá. Lo anterior porque la fiscalía enunciada tiene la calidad de sujeto procesal dentro del proceso penal seguido contra el actor y podría estar en directa relación con la supuesta vía de hecho ocurrida en la audiencia de legalización de la captura e incautación de medios probatorios de la actora.
De ésta forma, una vez verificado el expediente de tutela, para la Sala es claro que el A quo omitió vincular a la presente actuación al referido despacho, por lo que se hace necesario integrar adecuadamente el contradictorio. Así las cosas, se debe reparar la omisión en que incurrió el juez colegiado de primera instancia de tutela y vincular a la Fiscalía 283 Seccional de Bogotá, con el fin de garantizarle su derecho a la defensa.
Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que vincule al despacho mencionado, perfeccione el contradictorio y decida la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 14 de diciembre de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que vincule a la Fiscalía 283 Seccional de la misma ciudad, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1