Micelio
T-29553 (08-02-07) principio de proporcionalidad - no recurrente en casaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 29.553 Edgar de Jesús Soto Rendón Tutela 1ª Instancia 29.553 Edgar de Jesús Soto Rendón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.015 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero del dos mil siete (2007) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Edgar de Jesús Soto Rendón, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue condenado por el juzgado accionado a la pena de 32 años y 6 meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación, pero fue confirmada por el superior, aunque modificó la pena y la fijó en 31 años y 6 meses de prisión. Su apoderado formuló el recurso extraordinario de casación pero fue declarado desierto mediante providencia de 17 de mayo de 2005.

Las sentencias vulneraron su derecho al debido proceso porque desconocieron el principio de proporcionalidad y favorabilidad al imponerle una pena más alta a la que le corresponde descontar. En efecto, considera que se le debió fijar una pena de 21 años, 7 meses y 6 días de prisión, pues se debía partir del monto mínimo entre 18 y 28 años y hacer un descuento del 20% en razón del concurso de delitos.

Solicitó al juzgado demandado la redosificación de la pena, pero le fue negada porque la sentencia había sido confirmada por el Tribunal demandado. 2. Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Los defensores de los otros condenados presentaron la respectiva demanda de casación, pero el accionante no lo hizo, razón por la que el recurso fue declarado desierto, mediante auto de 17 de mayo de 2005.

El 27 de junio del mismo año, el proceso fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para que surtiera el recurso extraordinario de casación, donde fue radicado con el número 23898 y repartido al Doctor Julio Enrique Socha Salamanca. Remitió copia de las providencias de 9 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, por cuya virtud se le concedió al accionante redención de pena, se le negó la rebaja establecida en el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 y se le contestó un derecho de petición sobre modificación de la pena por corrección aritmética. 2.2.

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia. Remitió copia de la resolución de acusación, la sentencia condenatoria de primera instancia y las providencias que resolvieron sobre las peticiones de redosificación del actor. CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta no es viable por las siguientes razones: Es necesario recordar que la acción de tutela no es procedente frente a procesos ordinarios que estén en curso, pues evidentemente dentro de ellos se encuentran establecidos los mecanismos de defensa idóneos para evitar la trasgresión de las garantías fundamentales a los sujetos procesales.

En el caso que nos ocupa, es claro que la solicitud de amparo pretende controvertir las sentencias proferidas en primera y segundas instancias, así como la providencia de 5 de diciembre de 2006, mediante la cual se negó la modificación de la pena por corrección aritmética solicitada por el accionante, por cuanto las considera contrarias a los principios de proporcionalidad y favorabilidad.

Obviamente un reparo de tal naturaleza debía ser formulado a través del recurso extraordinario de casación, que en el presente caso, fue interpuesto pero al no ser sustentado se declaró desierto. Esta omisión del actor, en sí misma implica la improcedencia de la acción de tutela porque desconoce el principio de subsidiaridad que la rige, pues ella sólo puede operar como un excepcional mecanismo de protección cuando quiera que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado.

Sin embargo, hay un argumento adicional que impide la prosperidad de la acción. Según lo informó el Tribunal accionado y la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, la causa en que uno de los condenados es el actor se encuentra surtiendo el recurso extraordinario de casación, y aquel actúa en calidad de no recurrente, por cuanto como se advirtió atrás, el recurso interpuesto por su defensa, fue declarado desierto.

Concretamente en sede de casación se resolvió ajustar la demanda mediante auto del 25 de enero de 2007, y se corrió traslado a la Procuraduría el 27 de enero siguiente. Lo anterior significa que por cuenta del recurso extraordinario de casación interpuesto por los otros copartícipes, el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, que en caso de prosperar podrá eventualmente beneficiar con sus efectos su situación particular.

Evidentemente lo anterior, torna improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Edgar de Jesús Soto Rendón. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 23.898. PAGE 8