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T-29550 (30-01-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 29550 A/. ANTONIO MARIA PLAZAS MOTTA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29550 A/. ANTONIO MARIA PLAZAS MOTTA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 08 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor ANTONIO MARIA PLAZAS MOTTA, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación, por supuesta violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 6 (responsabilidad de las autoridades públicas por infringir la Constitución y las Leyes), 13 (igualdad), 16 (libre desarrollo de la personalidad), 23 ( derecho de petición), 25 (protección al trabajo), 29 (debido proceso), 48 (Seguridad Social) y 53 (favorabilidad en material laboral) de la Carta Política.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala el accionante que prestó sus servicios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero entre el 26 de octubre de 1.968 y el 13 de octubre de 1.992. 2. Se sabe que ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ordinario laboral en el que se profirió sentencia el día 2 de junio de 2005, favorable a las pretensiones del accionante en cuanto se ordenó pagar el reajuste impetrado con las diferencias entre la mesada que le venían pagando y la indexación ordenada. 3.

Recurrido el fallo de primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá lo revocó el día 12 de agosto de 2005. 4. En demanda de casación radicada al numero 28187 se solicitó a la Corte Casar el fallo proferido por el Tribunal Superior, a juicio del petente, por ser violatorio por la vía directa, por interpretación errónea. En sentir del actor las decisiones adoptadas en sede del recurso de casación y de instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho por defecto sustantivo, pues se basan en normas claramente inaplicables al caso concreto o interpretadas en forma completamente contrarias.

Persigue el actor la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela formulada por el ciudadano ANTONIO MARIA PLAZAS MOTTA. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5