Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 29547 JUAN MANUEL ACOSTA FULA IMPUGNACION PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29547 JUAN MANUEL ACOSTA FULA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 017 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el abogado Oscar Julián Oquendo Villacrez, quien actúa como apoderado del señor JUAN MANUEL ACOSTA FULA, respecto del fallo proferido el 20 de noviembre de dos mil seis (2006), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de su poderdante, sino se observara que la alzada está mal concedida.
De la revisión de la actuación se establece que el 20 de noviembre de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió el fallo. El 21 libró los oficios S631368 y S631369 a las autoridades accionadas. Al Apoderado se le comunicó mediante telegrama número S630235 de la misma fecha. La notificación personal al accionante se hizo el 30 de noviembre de 2006, sin que manifestara ninguna inconformidad.
Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 5 de diciembre del mismo año. Sin embargo, el apoderado del actor sólo presentó la impugnación el 7 de diciembre de 2006, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4.
Enviar copia de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para efectos puramente informativos. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc