CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 29.539 JESÚS ERNESTO HOLGUÍN FONTALVO Tutela 1ª instancia 29.539 JESÚS ERNESTO HOLGUÍN FONTALVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.011 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela incoada por Jesús Ernesto Holguín Fontalvo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad.
Se vinculó a la Fiscalía 6ª Especializada de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El 29 de julio de 2005 el juzgado demandado condenó al accionante a 11 años de prisión, como autor responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado. Esa decisión fue confirmada el 9 de noviembre de 2006 por el Tribunal Superior. Considera que los despachos judiciales demandados le violaron su derecho al debido proceso por lo siguiente: a) La fiscalía le imputó el delito de secuestro simple sin existir pruebas ni certeza sobre ese hecho. b) Únicamente se configuró el punible de hurto porque se despojó a un transportador de su vehículo.
De manera que se violó la prohibición de doble incriminación. c) Los falladores desconocieron jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, relativa a que no se configura hurto en concurso con secuestro simple cuando la retención de la persona se realiza sólo mientras se efectúa el apoderamiento. 2. La respuesta de los demandados 2.1. El Fiscal se opuso a la prosperidad de la tutela, toda vez que la conducta de secuestro simple, por la cual se acusó al peticionario, está suficientemente acreditada dentro del plenario y fue objeto de debate en el curso del juicio. 2.2.
El Secretario del Tribunal Superior remitió copia del fallo proferido de segunda instancia y manifestó que no se interpuso recurso de casación, por lo que el 19 de diciembre de 2006 se remitió la actuación al juzgado de origen. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por improcedente. 1. En efecto, la acción de tutela no fue contemplada por el Constituyente como un recurso adicional ni supletorio a los medios de defensa ordinarios.
Para cuando no se esté conforme con lo decidido en una sentencia, el ordenamiento procesal penal previó la posibilidad de interponer el recurso de apelación y aun el extraordinario de casación, con el fin de que sea otra instancia la que revise la actuación y ante quien se planteen las inconformidades e irregularidades que pudiesen presentarse.
No hay duda que esos mecanismos son idóneos para obtener la protección de los derechos y para restablecer la situación injusta creada. En consecuencia, cuando dentro del proceso no se ha hecho uso de todas las herramientas dispuestas para tal fin, es inadmisible acudir a la tutela como instancia adicional. 2. De las diligencias obrantes en el expediente se concluye que contra el fallo de segundo grado no se interpuso recurso de casación, sin que exista justificación válida para ello, lo que hace improcedente la acción. Así las cosas, cuando como en este caso, se dejan vencer los términos para intentar la defensa de los derechos por los cauces ordinarios y normales, es inaceptable que se acuda a la tutela para subsanar esa omisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por Jesús Ernesto Holguín Fontalvo.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6