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T-29538 (23-01-07) Vs. Presidentes de las Salas de Casación Civil y Laboral. Remite al Consejo Superior de la Judicatura-SeccionalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29538 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29538 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 04 Bogotá. D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la continuación del trámite dado a la demanda de tutela interpuesta por FRANKY URREGO ORTÍZ en contra de los PRESIDENTES DE LAS SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por haber presuntamente vulnerado su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Indica el accionante que el día 27 de septiembre de 2006, formuló ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, un derecho de petición que pretendía obtener información sobre los autos proferidos por las distintas Salas que componen esa Corporación Judicial, en el periodo comprendido entre enero de 2003 a septiembre 25 de 2006, en los cuales se hubiera resuelto “no admitir a trámite” acciones de tutela. 2.

La Presidencia de la Corte Suprema, en la misma fecha de radicación de su petición, le informó que había dado traslado de la misma a los Presidentes de las tres Salas que la componen, para que fueran ellos los encargados de dar la información solicitada. 3. No obstante lo expuesto, únicamente la Presidencia de la Sala Penal dio contestación el día 03 de octubre de 2006, no así la Civil y la Laboral, que hasta la fecha no se han pronunciado, motivo por el cual interpone la presente acción de tutela.

TRÁMITE PROCESAL La demanda de tutela fue radicada el día 16 de enero de 2007 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- que mediante auto de Presidencia de fecha 17 de enero de la misma anualidad, resolvió remitirla por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 19 de enero de 2007, traslada la presente demanda a la Sala de Casación Penal.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso continuar con el trámite de la presente demanda de tutela, sino fuera porque, de su contenido se puede observar que las actuaciones que se acusan de atentar contra los derechos fundamentales del accionante, si bien se dirigen contra autoridades del poder judicial, se relacionan con actividades del orden administrativo que son encargadas a los honorables magistrados cuando ejercen la Presidencia de las distintas Salas que componen la Corte Suprema de Justicia, que por tal efecto deben asimilarse a una autoridad pública del orden nacional.

En ese orden de ideas, en virtud del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que indica: “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.” Negrillas fuera del original.

Se tiene, entonces, que la competencia para conocer de la presente demanda de tutela radica en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, donde inicialmente fue presentada y a la cual le será devuelta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

REMITIR por competencia la acción de tutela propuesta por FRANKY URREGO ORTIZ, a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA. En caso de que la Sala Disciplinaria a donde se remite la presente demanda se rehusara a conocer la misma, se entenderá trabado conflicto negativo de competencias. INFORMAR la anterior decisión al accionante.

CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 6