Micelio
T-29520 (14-02-07) Nulidad. Devuelve a la secretaría era impugnaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29520 Hospital Regional del Líbano E.P.S. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29520 Hospital Regional del Líbano E.S.E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá. D.C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007) Mediante oficio de fecha 09 de febrero de 2007, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de las actuaciones radicadas en el presente proceso de tutela, previa devolución del expediente No. 29520 que por reparto fue asignado para conocimiento al despacho del Magistrado Mauro Solarte Portilla, puso en conocimiento del ponente, lo siguiente: “(I)nformo que una vez revisadas las diligencias, se pudo constatar que al parecer el escrito que obra en la presente acción de tutela, pertenece a la impugnación que correspondió por reparto al Despacho del doctor Javier Zapata Ortiz, radicado con el número 29295.” En virtud de lo anterior, revisadas las actuaciones procesales que constan tanto en el expediente No. 29520 como en el 29295 que se tramita igualmente en el seno la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se evidencia que las contenidas en el primero de los mentados, no corresponden a una demanda de tutela, sino al recurso de impugnación que el apoderado de la parte accionante interpuso frente a la decisión adversa que en primer instancia fuera proferida en contra de su representado, el HOSPITAL REGIONAL DEL LÍBANO E.S.E. En ese sentido, la actuación que con tal escrito se adelantó bajo el radicado No. 29520 debe ser anulada en su integridad, sin afectar las pruebas que en su desarrollo se practicaron, pues está claro que con base a ellas no podía adelantarse un trámite independiente sino continuar el que previamente había comenzado y cuyas diligencias se encuentran en el expediente número 29295.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. ANULAR la actuación adelantada por esta Sala de decisión dentro del expediente No. 29520 –sin afectar las pruebas en su desarrollo practicadas- incluido el fallo de fecha 06 de febrero de 2007, mediante el cual se denegó la tutela instaurada por el HOSPITAL REGIONAL DEL LÍBANO E.S.E.. 2.

DEVOLVER el diligenciamiento a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que remita el mismo al proceso de tutela No. 29295 que se adelanta también en el seno de esta Corporación. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 3