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T-29519 (30-01-07) Vs. Fiscalía Delegada ante la Corte. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29.519 JORGE CAÑEDO DE LA HOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29.519 JORGE CAÑEDO DE LA HOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 08 Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil siete.

VISTOS: Sería procedente que la Sala decidiera la acción de tutela interpuesta por JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, contra JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, pronta y cumplida administración de justicia, trabajo y dignidad humana, si no fuera porque se advierte que la competencia en este caso le corresponde a la Sala de Casación Civil.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN: 1. De la reseña procesal plasmada en el escrito de acción constitucional así como de la evidencia allegada al plenario, se advierte que la Fiscalía 26 Especializada de Antioquia adelantaba una investigación penal contra Gilberto Rodríguez Celis, otrora alcalde municipal de Frontino, por los delitos de concierto para delinquir y constreñimiento ilegal. 2.

Contra el procesado se dictó medida de aseguramiento el 6 de octubre de 2004. La resolución fue recurrida en reposición y apelación. Negada la alzada horizontal, se concedió la impugnación subsidiaria. 3. La revisión del auto atacado se le asignó al Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín que, por providencia interlocutoria del 4 de enero de 2005, resolvió revocar la decisión apelada y precluir la investigación a favor de Gilberto Rodríguez Celis, lo que a juicio del Personero de Frontino constituyó una determinación apresurada, porque pudo esperar a que se recogieran otras evidencias.

En razón de ello, elevó queja formal ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y su entonces director rindió un informe al respecto, mismo que sirvió de fundamento para que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia iniciara la investigación preliminar contra JORGE CAÑEDO DE LA HOZ. 4. La autoridad judicial accionada, por auto del 23 de noviembre de 2006, consideró que se reunían a plenitud las exigencias que consagra el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, y decretó resolución de apertura de instrucción “a efectos de establecer la verdadera ocurrencia de los hechos y determinar si se ha infringido o no la ley penal, por parte del Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, incurriendo en el presunto punible de prevaricato activo descrito en el artículo 413 del C.P.” 5.

Ahora, el actor considera que con la decisión reseñada se quebrantan claros principios constitucionales y legales; además, se le vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, pronta y cumplida administración de justicia, trabajo y dignidad humana, porque carece de sustento el hecho de que luego de transcurrir dos años desde cuando se inició la investigación previa, se ordene la apertura de instrucción, haciendo caso omiso a la duración definida de las diligencias preliminares. 6.

Solicita, en consecuencia, la protección de sus derechos fundamentales. En tal virtud, que por esta vía se decrete una resolución inhibitoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, involucra la actuación de una Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, situación que le impide a esta Sala resolver el fondo de la solicitud de amparo constitucional.

De conformidad con el artículo 1–2, 1 del Decreto 1382 de 2000: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” De lo anterior se deduce que el Juez ante el que se encuentra adscrita la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, lo es la Sala de Casación Penal.

En consecuencia, deberá esta Corporación ordenar la remisión del expediente por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de la Corte. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

REMITIR la acción de tutela instaurada por JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, contra JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6