CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 26 Bogotá, D. C., febrero veintidós (22) de dos mil siete (2007). VISTOS En virtud de la constancia que antecede, la Sala ha detectado que en providencia proferida el pasado 13 de febrero, en razón de la impugnación interpuesta por el ciudadano JAIRO BARACALDO RODRÍGUEZ contra el fallo proferido por el Tribunal de Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2006, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad, se incurrió en un error al citar el nombre del ciudadano accionante, por lo cual se hace necesario un pronunciamiento sobre el particular.
ANTECEDENTES 1. El señor JAIRO BARACALDO RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela, aduciendo que las autoridades judiciales que tramitaron la investigación penal en su contra desconocieron los derechos que invoca como vulnerados, por cuanto no investigaron lo favorable y tampoco practicaron las pruebas necesarias antes y después de la calificación del mérito del sumario. 2.
El Tribunal Superior de Bogotá, vinculó al juzgado accionado y mediante fallo de 20 de noviembre de 2006 negó el amparo constitucional solicitado. 3. Impugnado el fallo anterior por el accionante, mediante providencia del pasado 13 de febrero, la Sala declaró la nulidad de la actuación surtida por razón de no haberse integrado debidamente el contradictorio. 4.
Cuando se tramitaba la devolución de las diligencias, la Secretaría de la Sala detectó que se había incurrido en error, puesto que el nombre del accionante es JAIRO y no RAFAEL como se dijo en la providencia. Por tanto, regresó el expediente al Despacho con el fin de que se adopten los correctivos pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la revisión de los documentos allegados al expediente se observa que se incurrió en un error tanto en la parte motiva como en la considerativa de la señalada providencia del pasado 13 de febrero, pues varias veces se consignó que el nombre del accionante era RAFAEL BARACALDO RODRÍGUEZ, cuando en realidad es JAIRO BARACALDO RODRÍGUEZ Constatado tal defecto, es necesario efectuar la corrección de la mencionada providencia, toda vez que la debida identificación de quien interpone una acción de tutela es indispensable, de cara a los efectos que el ejercicio de la acción pública comporta.
De otra parte, se trata de evitar equívocos en la identidad del accionante, que podrían repercutir negativamente con los datos que deben ingresarse a los sistemas de información, por lo cual se corregirá la aludida providencia, en el sentido de declarar que el nombre del accionante es JAIRO BARACALDO RODRÍGUEZ, y no RAFAEL BARACALDO RODRÍGUEZ, como en ese proveído se dijo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE ENMENDAR la providencia de segunda instancia proferida por esta Sala el nueve de mayo dos mil seis, en el sentido de declarar que el nombre correcto del accionante es JAIRO BARACALDO RODRÍGUEZ y no RAFAEL BARACALDO RODRÍGUEZ, como se había dicho.
Notifíquese y Cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria TUTELA N° 29507 RAFAEL BARACALDO RODRÍGUEZ 4