CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29.503 Oscar Vargas Díaz TUTELA 29.503 Oscar Vargas Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.026 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007). El 15 de febrero de 2007, dentro del trámite de la impugnación formulada por el señor Oscar vargas Díaz, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala Penal de esta Corporación revocó la sentencia proferida por el A quo y en su lugar, concedió la tutela de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la negó en relación con los demás hechos propuestos en la acción y dispuso: Segundo. Prevenir al señor Oscar Vargas Díaz para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia allegue ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot una nueva petición de libertad definitiva.
Tercero. Ordenar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que el actor allegue ante su despacho la nueva petición de libertad definitiva, la decida en los términos que corresponda según los supuestos de hecho y de derecho que rijan el caso concreto.
No obstante también consignó la siguiente orden: Cuarto. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En efecto este mandato no corresponde con la que debió impartirse en sede de impugnación, pues naturalmente de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, lo procedente es la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En ese orden se dispondrá corregir el numeral cuarto del fallo en el sentido de dejarlo sin efecto y en su lugar ordenar la remisión del expediente a la referida corporación. Con base en las razones expuestas se RESUELVE Corregir la sentencia del 15 de febrero del año en curso, en el sentido de dejar sin efecto su numeral cuarto y en su lugar, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.
Comuníquese esta decisión a los interesados. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3