CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 29496 A:/ SINALTRADIHITEXCO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 29496 A:/ SINALTRADIHITEXCO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 15 Bogotá, D. C. ocho (08) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hiladas, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas Naturales y Afines, SINALTRADIHITEXCO, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, a través del cual denegó la tutela invocada en contra del Juzgado Laboral del Circuito de Bello (Antioquia) y la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 1.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.1. Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bello se promovió proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir contra Norberto de Jesús Torres Zapata, a instancia de la empresa Textiles Fabricato Tejicondor S.A. el que culminó con sentencia del 24 de abril de 2006 negando el permiso para despedir, decisión que al ser recurrida fue revocada por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín quien con proveído del 31 de agosto de la misma anualidad concedió el permiso para despedir al demandado con justa causa y sin indemnización alguna. 1.2.
Insatisfecha la parte actora con las resultas del proceso ante la jurisdicción laboral impetró acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por parte de los funcionarios accionados al haberse proferido sentencia tanto de primera instancia como de segunda sin que se hubiera dado estricto acatamiento a lo preceptuado en el artículo 313 inciso 2 del C.P.C., que dispone la notificación al representante del sindicato.
Igual se afirma que en la decisión de segunda instancia no se estudió el expediente en aras de advertir la concurrencia de la nulidad que anuncian.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral declaró la improcedencia del amparo frente a decisiones judiciales por virtud de los principios constitucionales de cosa juzgada, separación de jurisdicciones y autonomía judicial, como que el mecanismo de amparo no puede ser utilizado para dejar sin efecto sentencias o providencias judiciales.
3. DEL RECURSO INTERPUESTO Ningún argumento distinto a su inconformidad asomó la parte accionante, aun cuando ello no es óbice para que la Sala conozca del recurso. 4. CONSIDERACIONES Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio de la doble instancia. De entrada se impone anunciar la confirmación integral del fallo objeto del recurso ante la abierta improcedencia del instrumento excepcional promovido por los demandantes, toda vez que no basta tan sólo con enunciar un derecho fundamental y declarar su vulneración, para por sí solo convocar la acción del juez constitucional.
No, ello no es así, no constituye ésta la filosofía que lo inspira como pareciera equívocamente haberlo entendido los petentes, distorsionando la esencia del mecanismo de tutela. Para la Corte no llama a dudas de ninguna naturaleza, que el fin último que se persigue no es distinto a que se revoque la orden impartida por el juez colegiado, el juez natural de la actuación, al haber sido ésta lesiva de los intereses del trabajador afiliado al sindicato, nada más alejada de la realidad una tal pretensión. Se advierte que los actores acuden a esta acción de amparo con la pretensión de que la Corte realice una nueva valoración del trámite laboral o en otras palabras que el juez constitucional se instituya en una tercera instancia de la actuación ordinaria; qué desafortunado por llamarlo de alguna forma el petitum.
Se insiste, de la reseña contentiva de las pretensiones tutelares emerge con toda claridad la abierta impertinencia del amparo pretendido como acaba de anunciarse y como lo declaró la Sala de Casación Laboral como juez de tutela en primera instancia, tomando en cuenta la ya constante y reiterada posición de la Sala de acuerdo con la cual se sabe que, en general, la tutela no resulta procedente cuando se promueve contra decisiones judiciales toda vez que ella surge inadmisible, salvo la concurrencia de una vía de hecho -la que se descarta de entrada- arrebatando así la competencia del funcionario encargado quien prevalido de un razonamiento juicioso y ponderado adelantó y falló en debida forma la actuación laboral.
Agréguese que no se otea trasgresión alguna al debido proceso en el actuar de los funcionarios de instancia; contrario sensu el trámite ha sido respetuoso del procedimiento previsto en la ley como que se advirtió al rompe que no existió la indebida notificación que se proclama a favor del Sindicato. Así las cosas, se impone confirmación integral del fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- Confirmar integralmente el fallo recurrido. Segundo.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7