CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA impugnación 29.495 JOSÉ ULISES CAVADÍA ESPITIA TUTELA impugnación 29.495 JOSÉ ULISES CAVADÍA ESPITIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA n.°018 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación presentada por José Ulises Cavadía Espitia contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2006, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó la tutela incoada contra el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Montería y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Se vinculó a la Diócesis de Montería.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario instauró demanda laboral ordinaria con el fin de que le fueran reconocidos sus derechos como trabajador de la Diócesis de Montería, desde el 15 de enero de 1971 hasta el año 2001, cuando fue despedido sin justa causa. En fallo del 17 de junio de 2003 el Juzgado demandado negó las pretensiones con fundamento en que entre las partes existió contrato de prestación de servicios.
Esa decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior el 5 de noviembre de 2004. A su juicio, se le violaron sus derechos al trabajo, a la seguridad social y el principio de a trabajo igual salario igual. Así mismo, se desconoció que luego de un número repetido de veces el contrato se transforma en relación de trabajo. Advierte que la Diócesis nunca lo vinculó a seguridad social, con lo que se desconoció su derecho constitucional.
Solicita se revoquen los fallos referidos y se le reconozcan sus derechos. 3. La respuesta de los accionados No se recibió escrito alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA Para negar al amparo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se basó en que el juez de tutela carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de competencia exclusiva de otros funcionarios judiciales, y reiteró su jurisprudencia sobre la absoluta improcedencia de la acción para cuestionar decisiones judiciales.
LA IMPUGNACIÓN El actor manifestó que se confirmaron las decisiones cuestionadas sin leer el expediente correspondiente. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado porque, sin duda, se incumple con el requisito de inmediatez que rige la acción. Aunque formalmente no existe término de caducidad para interponer la tutela, ello no implica que pueda acudirse a ella en cualquier tiempo.
La jurisprudencia ha sostenido que su uso debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo. Es imprescindible, tal como lo ha entendido esta Sala y lo ha reiterado la Corte Constitucional, que exista una proporcionalidad entre el medio (la acción) y el fin perseguido (la protección del derecho). La inmediatez, como presupuesto de procedibilidad de la acción, surge del propio artículo 86 de la Carta Política, cuando señala que el objeto de dicho mecanismo es la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, frente a su vulneración o amenaza.
Esa exigencia pretende evitar que la tutela sea utilizada como una última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. En este caso los fallos de primer y segundo grado fueron proferidos el 17 de junio de 2003 y el 5 de noviembre de 2004, respectivamente, y la demanda de tutela fue recibida en la Sala de Casación Laboral el 20 de noviembre de 2006.
Lo anterior indica que desde la fecha de la última decisión cuestionada transcurrieron más de dos años, lo cual desconoce por completo el principio referido. Adicionalmente, es claro que la inconformidad del actor radica en que los despachos judiciales no fallaron acorde a sus pretensiones, lo que, per se, es improcedente lograr a través de esta vía excepcional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Fallo de tutela del 28 de marzo de 2006 (radicado 24.778). � Cfr. Sentencia T-262 del 26 de marzo de 2003. PAGE 7