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T-29490 (30-01-07) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 29490 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 29490 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 008 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).

VISTOS Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de tutela incoada por el doctor ROBERTO ANTONIO LINDO MANJARRES. LA CORTE CONSIDERA El abogado ROBERTO ANTONIO LINDO MANJARES presenta escrito ante esta Corporación, en el que manifiesta que interpone demanda de tutela contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad a la que acusa de haber incurrido en una vía de hecho al decretar la prescripción de la acción penal y precluir la investigación penal a favor de DIANA AMINTA MAFIOL DE RUIZ, por el delito de falsedad material en documento público agravada por su uso, a través de resolución del 26 de diciembre de 2006.

Tal actuación, considera el peticionario, se irrumpe como trasgresora del derecho fundamental al debido proceso, por ello, espera la protección que le brinda la acción pública constitucional. En estas condiciones, debe advertirse que en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción, se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

En el presente caso, de los documentos allegados con la demanda tutelas se desprende que el doctor ROBERTO ANTONIO LINDO MANJARES quien actuó como representante de la parte civil en las diligencias penales cuestionadas, invoca el amparo constitucional a nombre propio, por manera que, la acción de tutela es presentada por el mencionado profesional tras considerar que se ha desconocido el derecho fundamental al debido proceso del sujeto pasivo del delito a quien representa en otra actuación. Se evidencia entonces, que las garantías constitucionales que en esta oportunidad se estiman violadas y para las cuales el profesional solicita el amparo constitucional se encuentran en cabeza de otro, es decir, resultan ajenas a quien interpone esta acción y por tanto, para ello se requiere que actúe con mandato conferido por la titular de tales derechos, a fin de tener legitimación para presentar la solicitud de amparo.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado ROBERTO ANTONIO LINDO MANJARRES es la decisión que se debe adoptar, habida cuenta que ésta actúa en representación de otro sin documentar que se encuentra legalmente habilitado para ello. Así, entonces, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución al memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el doctor ROBERTO ANTONIO LINDO MANJARRES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 5