CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29482 LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 29482 LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 017 Bogotá, D.C, catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007) VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA, respecto de la decisión adoptada el 30 de noviembre de dos mil seis (2006) por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por cuyo medio negó por improcedente la tutela promovida en contra de la Nación- Contraloría General de la República y Gerencia Departamental de Córdoba, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al principio de legalidad y responsabilidad.
ANTECEDENTES 1. La Contraloría General de la República- Gerencia Departamental de Córdoba-, adelantó investigación fiscal en contra de LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA, por cuanto en su calidad de Alcalde de Montería no trasladó de manera oportuna a la fiduciaria del Banco de Occidente los dineros que entre marzo y diciembre de 2002 giró la Nación a ese municipio por concepto de régimen subsidiado y salud pública. 2.
Mediante fallo de 15 de julio de 2005, la Coordinadora de Investigaciones de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de Córdoba de la Contraloría General de la República, lo declaró responsable fiscalmente por la suma de $59´491.040, fallo que al ser recurrido, fue confirmado el 4 de julio de 2006 por la Directora de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República. 3.
Ante tal situación, el accionante estima que se le desconocieron sus derechos fundamentales pues la Contraloría sobrepasó los términos consagrados en la ley 610 de 2000 para llevar a cabo la investigación y los prorrogó por tres meses cuando éstos ya se encontraban vencidos, se desconoció el manual de funciones específicas y generales del Municipio de Montería que consagra las funciones correlativas a la presunta omisión de que habla el organismo de control que expresamente le atribuye como competencia a la Secretaría de Hacienda Municipal, se le imputó responsabilidad fiscal por la violación de una norma y con posterioridad al ejercicio de la defensa se plantearon otras causales jurídicas, sin haber tenido la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa y se la aplicó una norma que no regía en su entorno territorial para imputar el supuesto daño. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concluyó la improcedencia del amparo al considerar que las aseveraciones contenidas en la demanda no corresponden a la realidad, toda vez que el accionante tuvo a su alcance todas las garantías hasta el punto de acudir a la segunda instancia en procura de que fueran | |formidades, quedándole por ello la oportunidad de acudir a la justicia ordinaria y proponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, opción que garantiza el debido proceso y que tiene como mecanismo jurídico la suspensión provisional del acto demandado, cuando es ostensible su ilegalidad, lo que de suyo impide alegar que no es posible evitar de otra manera la producción de un daño sin remedio.
Por ello, siendo las resoluciones de primera y segunda instancia actos administrativos, no es la acción de tutela la instituida para conseguir los fines pretendidos, sino la jurisdicción contencioso administrativa. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión reseñada, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el evento que ocupa la atención de la Sala, la demanda de tutela presentada por el señor LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA está orientada a conseguir que se deje sin efecto las resoluciones sancionatorias de primera y segunda instancia proferidas por la Contraloría General de la República. 3. En cuanto a tal pretensión, resáltese que el actor cuenta con la posibilidad de incoar, dentro del término previsto para el efecto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, así, controvertir al interior del escenario natural la decisión por medio de la cual se le declaró responsable fiscalmente por la suma de $59.491.040, razón por la cual como bien lo concluyó la Corporación, hace improcedente la acción de tutela, en tanto no es medio paralelo o alternativo de los mecanismos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico para regular la protección de los derechos, ni instrumento al que se pueda acudir para suplir o subsanar la falta de ejercicio oportuno de los recursos y acciones legales. 4.
Adicionalmente, LUIS ALFREDO JIMENEZ ESPITIA puede, en cualquier tiempo, interponer la acción de nulidad absoluta del mencionado acto administrativo, al interior de la cual resulta viable solicitar la suspensión provisional de la determinación allí contenida, argumento útil para concluir en la improcedencia del mecanismo extraordinario de amparo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
Vistas así las cosas, al no existir fundamento para tutelar los derechos invocados en la demanda, la confirmación de la providencia impugnada es la decisión que se impone adoptar en esta sede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar la decisión impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1135577348.doc