CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29.475 WILFREDO RODRÍGUEZ SANCLEMENTE TUTELA 29.475 WILFREDO RODRÍGUEZ SANCLEMENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº018 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve sobre la impugnación formulada por la apoderada de Wilfredo Rodríguez Sanclemente contra el fallo del 7 de diciembre de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali le negó la acción de tutela interpuesta contra los juzgados 4º Penal Municipal, con funciones de control de garantías, y 14 Penal del Circuito, ambos de Cali.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Wilfredo Rodríguez Sanclemente, quien acude a través de apoderada judicial, considera lesionado su derecho al debido proceso por las siguientes causas: Fue capturado el 26 de abril de 2006 y al día siguiente se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
El 30 de mayo de 2006, esto es, 32 días después, la fiscalía presentó escrito de acusación. Ante ese hecho y pasados 104 días sin que la fiscalía formulara acusación, el 4 de agosto del mismo año solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos. Sólo hasta el 25 de septiembre de 2006 el Juez 4º Penal Municipal de Cali, con funciones de control de garantías, llevó a cabo la misma, en la que le negó lo pedido puesto que si bien pasaron 32 días, lo cierto es que no se superaron los 60 de que habla la norma.
Además, se le manifestó que debió dar aviso al superior del fiscal para que procediera a relevarlo del cargo. Esa decisión fue confirmada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali el 20 de noviembre del mismo año. Sin embargo, el 11 de agosto de 2006 (antes de la audiencia de libertad) y cuando los términos sobrepasaban los 100 días, el Juzgado 5º Penal del Circuito llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, y aunque su defensor solicitó la nulidad, ello le fue negado.
Apelada la decisión, el Tribunal Superior confirmó la improcedencia de su petición porque se encontraba en curso una petición de nulidad y la Ley 906 de 2004 contempla las tardanzas de manera expresa. En su criterio, la violación de los términos atenta contra la dignidad de quien se encuentra privado de su libertad. La fiscalía tiene 30 días corridos para formular acusación y la sola presentación del escrito no cumple esa finalidad.
Por ello la causal de libertad del artículo 317, numeral 4, de la Ley 906 de 2004 se encuentra configurada. 2. La respuesta de los demandados 2.1. El Juez 4º Penal Municipal expresó que la petición de libertad, formulada el 4 de agosto de 2006, le correspondió inicialmente al Juzgado 6º, el que fijó fecha para su realización en cuatro oportunidades, pero no se llevó a cabo por causas diversas.
Únicamente el 13 de septiembre le fue repartido el asunto, por lo que fijó fecha para el 25 de ese mes. Adujo que negó la libertad debido a que si bien la fiscal presentó la acusación en el día 32, ello se debió a que hubo tres días de paro judicial. Pero, además, tuvo lugar dentro de los 60 días que señala la norma. 2.2. El Juez 14 Penal del Circuito expresó que confirmó la decisión del Juzgado 4º por razones similares puesto que el término previsto para que opere la libertad es de 60 días no de 30, sin que se hubiese formulado resolución de acusación, lo que en este caso no sucedió. 3.
El fallo impugnado La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, consideró que en este caso no transcurrieron 60 días desde la formulación de imputación hasta que la fiscalía presentó el escrito de acusación. A su juicio, no pueden confundirse las acepciones presentación y formulación, pues la primera se refiere a la solicitud que hace el fiscal y la segunda a la materialización de la acusación en audiencia. En este último caso si el juez se demora en llevar a cabo la audiencia respectiva, no es posible trasladar esa mora a la fiscalía, pues esta cumple con el mandato legal simplemente con la presentación oportuna del escrito. 4.
La impugnación En la diligencia de notificación la apoderada del peticionario consignó su deseo de impugnar la sentencia, pero no esbozó argumento alguno. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: A pesar de que en la demanda se indica que la acción va dirigida contra los juzgados 4º Penal Municipal y 14 Penal del Circuito de esta ciudad, lo cierto es que de su texto surge que el Tribunal Superior de Cali se pronunció sobre el tema ahora objeto de debate, tanto así que el Juez 4º demandado, al resolver sobre la petición de libertad formulada por el actor, tuvo en cuenta la opinión expresada por esa corporación. En efecto, en la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo ante el juzgado 5º Penal del Circuito de Cali el 11 de agosto de 2006 –con anterioridad a la preliminar de libertad-, la defensa del actor solicitó la nulidad, aparentemente por la tardanza en la formulación de la acusación, lo que le fue negado en primera y en segunda instancia. Lo anterior pudo verificarse en el registro de la audiencia preliminar, cuya copia obra en el expediente.
Así las cosas, se hace necesario vincular a esa corporación, así como al Juzgado 5º Penal del Circuito, con el fin de garantizarles su derecho de defensa puesto que conocieron del proceso penal y emitieron pronunciamiento sobre la materia objeto de controversia. De manera que sus decisiones podrían resultar comprometidas. La labor del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo cual involucra a todos los funcionarios que han conocido del proceso y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Ahora, teniendo en cuenta que la Sala Penal del Tribunal Superior tendrá que ser vinculada, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 la competencia para conocer de este trámite radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela -24 de noviembre de 2006-, y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 24 de noviembre de 2006, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela.
Segundo. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia. Las pruebas practicadas conservan su validez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9