CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29469 JESÚS ANTONIO LÓPEZ PÉREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 08 Bogotá, D. C., enero treinta (30) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO LÓPEZ PÉREZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese mismo Distrito Judicial, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, por las siguientes razones: 1.
La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano contra las autoridades judiciales en mención, por razón del presunto desconocimiento de los derechos fundamentales referidos, con ocasión de su declaratoria de responsabilidad por el delito de tráfico, fabricación ó porte de estupefacientes. 2. Por lo expuesto, mediante auto del pasado 18 de enero se avocó conocimiento de la acción y se ordenó vincular al juzgado accionado y al Tribunal Superior de Cundinamarca, en el entendido que este último se había pronunciado sobre lo que es objeto del recurso de amparo.
También se solicitó copia de las sentencias de primera y segunda instancia que se hubieran proferido en relación con el accionante. 3. Con la información suministrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca quedó establecido que, mediante fallo de 30 de junio de 2005, condenó al ahora accionante de manera anticipada como coautor responsable del delito de tráfico, fabricación ó porte de estupefacientes.
Interpuesto recurso de apelación por el defensor de LÓPEZ PÉREZ contra el referido fallo, ante la falta de sustentación, mediante auto de 8 de agosto de 2005, el mencionado despacho judicial, lo declaró desierto por falta de sustentación. Por tanto, razonable se impone concluir que la autoridad accionada es exclusivamente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por lo cual la acción no esta dirigida realmente contra el Tribunal Superior del mismo distrito judicial. 4.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal aludido, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional. En atención a lo dicho, al competente se remitirá inmediatamente la demanda para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto que admitió la acción interpuesta, que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto mediante el cual se admitió la acción de tutela puesta de presente, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones expuestas. 2. REMITIR las diligencias de la presente acción ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 1