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T-29461 (23-01-07) Competencia para conocer incidente de desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCIDENTE DE DESACATO Rad. 29461 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 INCIDENTE DE DESACATO Rad. 29461 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN DE PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado acta No. 005 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la solicitud dirigida a obtener la iniciación del trámite incidental por desacato, presentada por el señor GERMÁN HERNÁNDEZ CASTAÑO contra el JEFE DE ESTADO MAYOR – SEGUNDO COMANDANTE DE LA NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL con sede en la ciudad de Neiva, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en sentencia proferida el 20 de junio de 2006, de no ser porque se advierte falta de competencia para ello.

CONSIDERACIONES Tal como se advirtió ab initio, la Sala carece de competencia para tramitar el incidente de desacato que promueve el señor GERMÁN HERNÁNDEZ CASTAÑO contra el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Novena Brigada del Ejército Nacional. Al respecto, esta Sala ha considerado que dicho trámite corresponde adelantarlo al juez de tutela de primer grado, y ello obedece además a que en el evento de imponerse una sanción como consecuencia del incumplimiento de la orden de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, tal decisión deberá ser sometida al grado jurisdiccional de consulta ante el superior del juez que la profirió, lo que garantizaría entonces el principio de la doble instancia como manifestación del derecho al debido proceso.

En este caso, nótese que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva conoció y falló en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor GERMÁN HERNÁNDEZ CASTAÑO contra la Quinta División del Ejército Nacional – Novena Brigada, por lo tanto se ordenará remitir el asunto por competencia a esa Corporación para que sea allí donde se imparta el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

1.- ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato promovido por el señor GERMAN HERNÁNDEZ CASTAÑO contra el JEFE DE ESTADO MAYOR – SEGUNDO COMANDANTE DE LA NOVENA BRIGADA DEL EJERCITIO NACIONAL con sede en Neiva, por falta de competencia. 2.- REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Sentencia del 6 de agosto de 2003. Radicado 14214, Sentencia del 3 de diciembre de 2003. Radicado 15.186 y Auto de Tutela del 23 de julio de 2004. Radicado 17.081. PAGE 3