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T-29456 (23-01-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29456 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29456 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 04 Bogotá. D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la continuación del trámite dado a la demanda de tutela interpuesta por RAMIRO GUALACO GONZÁLEZ en contra del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CHAPARRAL Y LA FISCALIA 28 SECCIONAL DELEGADA ANTE ESE DESPACHO, por haber presuntamente vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Según el accionante demanda al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tólima) y la Fiscalía 28 Seccional –Ver folio 3-, por considerar que estas autoridades violaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al haber desconocido el principio de congruencia que debe existir entre la resolución de acusación y la sentencia condenatoria que en su contra pesa por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso continuar con el trámite de la presente demanda de tutela, sino fuera porque, de su contenido se puede observar que las únicas autoridades comprometidas con las censuras que en ella se formulan, son el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral y la Fiscalía 28 Seccional Delegada ante ese Despacho, lo cual implica, según lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, a cuyo tenor: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”, que la autoridad competente para conocer de la presente demanda es la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en su condición de superior funcional del Juzgado accionado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

REMITIR por competencia la acción de tutela propuesta por RAMIRO GUALACO GONZÁLEZ, al TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ – SALA PENAL. INFORMAR la anterior decisión al accionante. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 5