CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29445 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29445 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 17 Bogotá. D.C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por CARLOS HARVEY CÉSPEDES CONTRERAS, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, por presuntamente vulnerar su derecho fundamental a la libertad.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. El accionante interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Superior de Ibagué, en los siguientes términos: “…formulo ante usted acción de tutela contra el Tribunal Superior de Ibagué, para que se suspenda(Sic) los actos perturbadores de mi derecho a la libertad, que está siendo privada a causa de los siguientes hechos: “1.
Tentativa de extorsión. “Los anteriores hechos constituyen una violación a mi derecho fundamental a la vida.” 2. Ante la falta de precisión que se puede observar en la demanda, mediante auto de fecha 25 de enero de 2007 se solicitó al accionante aclarar la autoridad contra quien dirigía la misma, así como los hechos y pretensiones que la soportaban. 3.
La Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio No. 1700 de enero 30 de 2007 solicitó al accionante la aclaración de los puntos antes expuestos, luego de lo cual informó, el día 07 de febrero de la misma anualidad, que transcurridos más de cinco días desde el envío de la anterior comunicación y según comunicación telefónica con la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Picaleña –lugar donde el actor se encuentra recluido- el demandante no había procedido de conformidad a lo ordenado por la Sala.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que indica: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Negrillas y subrayas fuera del original.
Y en vista de que se ha superado el término otorgado al accionante para la corrección de su demanda sin que haya actuado de conformidad, procede la Sala a decretar el rechazo de plano de la misma. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
RECHAZAR la acción de tutela propuesta por CARLOS HARVEY CÉSPEDES CONTRERAS en contra de las autoridades mencionadas en la presente providencia. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, CUMPLASE y archívese el expediente. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 5