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T-29437 (01-02-07) no rebaja art. 351 en sentencia-no casaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 29.437 JOSÉ JESÚS LONDOÑO MEDINA Tutela 1ª instancia 29.437 JOSÉ JESÚS LONDOÑO MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.011 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela presentada por José Jesús Londoño Medina contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad, por presunta violación de sus derechos a la igualdad y al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Por sentencia anticipada del 2 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado demandado y confirmada el 11 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior, el accionante fue condenado a la pena principal de 64 meses de prisión por fraude procesal, en concurso con falsedad material en documento público y estafa.

Acude a la tutela porque a pesar de que en el recurso de apelación su defensora pidió modificación de la dosificación punitiva y la rebaja contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, ello no le fue reconocido. Solicita se modifique lo relacionado con la dosificación de la pena. 2. La respuesta El Secretario de la Sala Penal del Tribunal accionado informó que se encuentran corriendo los términos de ejecutoria de la sentencia del 11 de diciembre de 2006, y vencen el 1º de febrero próximo.

Hasta la fecha no se ha interpuesto recurso de casación. Uno de los magistrados de esa Corporación remitió copia del referido fallo. CONSIDERACIONES El amparo propuesto será negado por cuanto se evidencia que se acude a él como medio de defensa alterno a los ordinarios. El legislador instituyó diversos mecanismos y oportunidades para que quienes son parte dentro de un proceso sean oídos, reclamen la protección de sus derechos constitucionales e intenten la modificación de una sentencia que consideren lesiva de sus derechos o de garantías fundamentales.

Para tal fin, contempló los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, que, sin duda, son idóneos para la protección de que se trata. Aunque este último no es instancia adicional, sí tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia judicial y la preservación de la integridad de los derechos consagrados en la Carta Política.

Por consiguiente, prevista la procedencia del recurso de casación frente a las sentencias de segundo grado, no procede instaurar una acción de tutela con miras a restablecer los derechos fundamentales presuntamente conculcados, sin que previamente se haya intentado aquél. La procedencia del amparo constitucional está íntimamente atada a que se agoten todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial.

De aceptarse una tesis contraria, sería desconocer la existencia del juez ordinario e invadir su competencia. En este caso se demostró que el fallo de segundo grado aún no se encuentra ejecutoriado, por lo que el actor tiene la oportunidad de recurrirlo en casación. La presencia de otro medio eficaz para la protección que reclama hace improcedente la tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por José Jesús Londoño Medina. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6