CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 29431 ELVIA JULIO ALTAHONA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 TUTELA N° 29431 ELVIA JULIA ALTAHONA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta Nº 016 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007).
V I S T O S Debería la Corte decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 14 de noviembre de la pasada anualidad, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, si no fuera porque observa que se ha incurrido en irregularidad que vicia de nulidad el trámite de la acción.
ANTECEDENTES La ciudadana ELVIA JULIO ALTAHONA promovió acción de tutela contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, autoridad a la que acusa de transgredir su derecho fundamental de petición, al no atender las solicitudes que en su condición de demandante ha formulado al interior del proceso de deslinde y amojonamiento que adelanta el despacho accionado.
La pretensión del accionante va encaminada a que el juez constitucional adopte las medidas del caso, para obtener respuesta favorable a su pedimento. Una sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento de la acción de tutela en auto de noviembre 3 pasado, ordenando notificar de la iniciación del trámite a la autoridad accionada.
Mediante sentencia de noviembre 14 siguiente, el Tribunal decidió negar por improcedente la tutela del derecho invocado, determinación que fue impugnada por la accionante y remitida, entonces, a esta Corporación para que se surta el trámite respectivo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena que conoció en primera instancia de la acción de tutela, no tuvo en cuenta que la actuación controvertida a través de este procedimiento se contrae a la presunta omisión al interior de un proceso que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa misma ciudad adelanta, en el que la actora funge como demandante, por lo que, a efectos de determinar la competencia para conocer el tramite constitucional habrá de aplicarse el Decreto 1382 de 2000, que en su artículo 1º, numeral 2º, establece: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…” (Subrayas fuera de texto).
Es evidente entonces, que la Sala de Decisión Penal del Tribunal no podía adelantar el trámite por carencia de competencia, pues como se establece, la demanda se dirige contra un Juzgado Civil del Circuito, cuyo superior funcional es la Sala de Decisión Civil de esa misma Corporación. Significa lo anterior que al tramitar y conocer de la presente acción de tutela la Sala de decisión penal incurrió en la nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del código de procedimiento civil, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, reglamentario del decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cartagena, por competencia, sin afectar las pruebas que se allegaron. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado en este asunto a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2. REMITASE el expediente a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cartagena, por competencia. 3.
COMUNIQUESE lo aquí decidido a la Sala de Decisión Penal de esa misma Corporación, y a los interesados. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5